lunes, 12 de noviembre de 2012

Caso Majaz: La justicia viene dando resultados alentadores a favor de campesinos injustamente procesados



Mario Tabra Gerrero, dirigente de las rondas de Ayabaca Piura en entrevista exclusiva para Conacami, manifestó que la justicia que tanto clamaban unas 107 personas, entre campesinos, comuneros, alcaldes provinciales y periodistas, que habían sido detenidos luego de protestar contra la Empresa Minera Río Blanco Copper S.A. (antes Majaz S.A.) y que fueron procesados injustamente, viene dando resultados alentadores.

El pasado 9 de noviembre la sala liquidadora de Piura fue escenario del juzgamiento del detenido Lorenzo Félix Toledo Leyva, fiscal de entonces quien observó a los comuneros golpeados y lejos de proteger la integridad y velar por el debido proceso, decidió denunciar a 107 personas (incluidas a las 28 personas torturadas).

Tabra Guerrero y otros dirigentes se presentaron como testigos en la instancia judicial, donde el inculpado por omisión a la administración de justicia se allanó a un juzgamiento anticipado, para menguar la pena que pesaba sobre él, de 6 a 3 años de pena privativa de libertad y una reparación civil que le rebajan de 10 mil nuevos soles a 6 mil nuevos soles.

Como se recuerda, entre fines de julio e inicios de agosto de 2005, los integrantes de las Comunidades Campesinas de Segunda y Cajas, Yanta, y otras comunidades de la región, afectadas por la presencia de la minera realizaron una marcha hacia el Campamento Henry´s Hill.

Ante ello, los manifestantes fueron reprimidos, 28 de ellos fueron detenidos arbitrariamente en las instalaciones del campamento minero y sometidos a actos de torturas físicas y psicológicas.

En ese entonces, el Fiscal Provincial de Huancabamba, Lorenzo Félix Toledo Leyva, observó a los comuneros golpeados y decidió denunciar a 107 personas (incluidas a las 28 personas torturadas).

El motivo de las detenciones fue la supuesta comisión de los delitos de sustracción y arrebato de armas de fuego, complicidad en el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de lesiones, delito por entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, etc.

El 10 de mayo de 2012, mediante Resolución (Expediente No. 140-2005), el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba emitió la sentencia correspondiente absolviendo de responsabilidad penal a las 107 personas procesadas.

Luego, esta sentencia fue apelada por la Primera Fiscalía Mixta Corporativa de Huancabamba, por lo que el expediente fue elevado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Finalmente, esta Sala Penal Liquidadora expidió sentencia, de segunda y última instancia, confirmando en todos sus términos el fallo absolutoria que dictó el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba.

Con ello, se cierra en forma definitiva el proceso seguido contra las 107 personas antes mencionadas.

Al respecto, FEDEPAZ considera que la existencia de procesos penales contra personas inocentes que duran tantos años es posible por la existencia de normas que criminalizan el legítimo derecho de las comunidades rurales o urbanas de expresarse públicamente y de protestar cuando sus justas demandas no son atendidas por el Estado.

Con información de Noticias SER.

Más que 12.000 personas en todo el mundo se han declarado en contra del proyecto Conga, apoyando la protesta social del pueblo de Cajamarca.

Es una llamada internacional al Banco Mundial para que el IFC y los inversionistas de Newmont, retiren sus inversiones del Proyecto Minero Conga.

Queremos presentar la petición y sus resultados a la prensa peruana el lunes el 12 de noviembre a las 10 am durante un plantón que realizaran l@s Guardin@s de las Lagunas frente al local de la Newmont (Av. La Paz 1049 – Miraflores).

Esta acción se hará en simultáneo en Bélgica y Suecia. Esta petición fue una iniciativa de las comunidades que podrían ser afectadas por la instalación del proyecto minero1.

Estas organizaciones están muy preocupadas por la situación real que se vive en Cajamarca y por los riesgos de la implementación del proyecto minero como: Acciones antidemocráticas: Las comunidades de la zona no han sido consultadas sobre el proyecto minero y el Gobierno ha respaldado a la empresa aún sin el consentimiento las mismas.

Esto ha generado el rechazo de la población y el Gobierno ha respondido persiguiendo y criminalizado dirigentes, con decenas de personas heridas y denunciadas. Cinco manifestantes fueron asesinados.

Una empresa de dudosa reputación: Minera Yanacocha lleva 19 años en Cajamarca con un amplio historial de conflictos sociales y ambientales por casos de corrupción, contaminación y desaparición de fuentes de agua, compra ilícita de tierras y persecución de dirigentes sociales.

Se le atribuye uno de los mayores accidentes ambientales de la historia: el derrame de mercurio en la Comunidad de Choropampa en el año 2000. Riesgo ambiental:

El proyecto Conga se ubicaría sobre ecosistemas altoandinos destruyendo las nacientes de 5 ríos, así como 5 lagunas, 700 manantiales y cientos de hectáreas de vegetación y humedales, afectando la disponibilidad de agua de numerosas poblaciones.

Se depositarán millones de toneladas de residuos tóxicos, los cuales permanecerán en la zona para siempre, con alto riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Injusticia económica: La minería emplea sólo el 1,5% de la población local, sin embargo, la ganadería y la agricultura, principales actividades de la región, emplean a más del 50% de la población.

Por lo tanto, cientos de puestos de trabajo se verían afectados si el proyecto minero se desarrolla. Más que 12.000 personas de docenas de países han mostrado su solidaridad con el pueblo de Cajamarca y hacen una llamada fuerte a las inversionistas de Newmont que dejen de invertir en el proyecto minero Conga.

(1)Esta acción se realizó con el soporte de CATAPA, Associació Catalana D' Enginyeria Sense Fronteres, GRUFIDES y ACSUR.

Fuente: CATAPA

El Tribunal Latinoamericano del Agua, exhorta al Estado peruano a la Suspensión definitiva del proyecto minero Conga

El Tribunal Latinoamericano del Agua resolvió suspender definitivamente el proyecto Conga, exhortando al Estado peruano viabilice la Suspension Definitiva del Proyecto Conga , dado el 09 de noviembre cuaya lectura de veredictos se realizó en el marco de la sexta audiencia publica 2012 en el aula magna de la facultad de derecho, en la Universidad de Buenos Aires.

La Sentencia denuncia las irregularidades en la aprobación del proyecto; cuestiona el desempeño de las instituciones como el Ministerio del Ambiente (MINAM)y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el caso; condenan la represión del movimiento social (criminalización) de la protesta y laviolación de los derechos humanos; en función a los tratados internacionales firmados por el Perú garantizar los derechos humanos en Cajamarca y el acceso al agua.

El Tribunal Latinoamericano del Agua es una instancia internacional de justicia ético-ambiental. El Jurado de su Sexta Audiencia Pública estuvo integrado por Philippe Texier, miembro redactor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Alexandre Camanho de Assis, Magistrado Público la República de Brasil; el muralista mexicano Ariosto Otero; la Dra. En derecho Silvia Nonna, secretaria académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Giselle Boza Solano, abogada y periodista, directora del Sistema Radiofónico UCR de Costa Rica.


Veredicto proyecto Conga, Perú - VI Audiencia TLA 2012

viernes, 26 de octubre de 2012

CONACAMI 12 años de permanente lucha por la Pachamama y las comunidades del Perú afectadas por la Minería


Hermanos y hermanas de las comunidades del Perú afectadas por la minería, al cumplir estos 12 años de permanente lucha en defensa de nuestra Pachamama, nuestro territorio, nuestros recursos como el agua, los ríos, nuestros apus tutelares, nuestros bosques, asumimos el compromiso de organizarnos y articularnos para enfrentar la invasión y despojo, la muerte y desolación de nuestros pueblos.

Hemos sido testigos del derramamiento de sangre de nuestros antepasados que desde la instalación de la minería colonial con la vorágine de saqueo de los conquistadores, despojaron de sus tierras a nuestros ancestros y nuestros abuelos; hoy el escenario no ha cambiado, las transnacionales avanzan y están terminando por lotizar con concesiones mineras y petroleras nuestras tierras y en general todo el Perú.

Miles y miles de hombres mujeres, ancianos niños y niñas en las comunidades seguimos mordiendo polvo y veneno que afectan nuestra salud y vida en las zonas de impacto e influencia de las instalaciones mineras; asistimos una re-edición del genocidio al que fueron condenados nuestros ancestros, miles de indígenas en los socavones de Potosí durante la colonia.

Hoy en día el saqueo de nuestras riquezas es moderna, con alta tecnología, dicen que es un nuevo pensamiento sobre desarrollo, pero sabemos que tienen la misma intención el robo a gran escala; las maquinas trituran nuestro oro y plata, las fajas y minero ductos no descansan, succionan el futuro de nuestros hijos, las 24 horas del día, los 365 días del año; a cambio de niños con mercurio en la sangre, arsénico en la cavidad ósea y plomo en el sistema inmunológico.

Pero el crimen a nuestra Madre Tierra, alentado por los gobiernos pro transnacionales como el de Ollanta Humala no tiene nombre; las industrias extractivas han violentado los ecosistemas frágiles, la biodiversidad, las fuentes de agua, sus delitos ambientales han cobrado la vida de miles de seres vivos, han incurrido en deuda ecológica sin precedentes.

Los gobiernos, el poder judicial, el congreso, las fuerzas armadas y todo el aparato estatal lo han puesto sus servicios; hoy las mafias del saqueo y robo están organizadas en grandes consorcios y sociedades que dictan las reglas de juego; con nuestro dinero robado compran los medios de comunicación, el sistema de justicia; digitan legisladores, colocan funcionarios, se subastan voluntades.

Los operadores visibles de la mafia organizada, con premeditación, saña y alevosía nos reprimen, no persiguen, nos criminalizan, nos matan; nos consideran ciudadanos de 2da categoría, aseguran que NO somos sujetos de derecho, nunca nos consultan ni nos incluyen en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que afectan nuestros intereses; al contrario nos llaman violentistas, anti-mineros que no queremos el desarrollo.

Queremos decirle al mundo entero que nosotros somos los hijos de la madre tierra, de la Pachamama, no vinimos de ningún otro continente, siempre estuvimos aquí antes que se instalen los estados y las republicas, nuestros antepasados administraron esta nuestra tierra, cuidaron celosamente nuestras riquezas, nuestra biodiversidad, nos enseñaron a vivir en armonía con la naturaleza, nos dejaron la tarea de amarla, cuidarla y respetarla.

Somos los hijos de la Madre Tierra o Pachamama, nuestro pensamiento y filosofía es mantener vivo nuestro legado ancestral, el “Allin Kausay” o “Buen Vivir”; estamos aquí de pie sobre el polvo de la tierra con los brazos extendidos hacia el sol, con la finalidad de reunirnos desde los cuatro vientos para unirnos a la gran tempestad que se avecina para limpiar nuestro hogar (el planeta tierra) y preservarla para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

CONACAMI PERU

jueves, 25 de octubre de 2012

Autodeterminación, propiedad del territorio y funciones jurisdiccionales indígenas en la STC Tres Islas

Autor(a): César Bazán Seminario*

El 11 de setiembre de 2012, el Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia en el caso de la comunidad nativa Tres Islas (expediente 01126-2011-HC/TC) y se refirió a cuestiones sumamente importantes para comprender la complejidad del país y los retos actuales que afrontan los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.

De acuerdo a los hechos reseñados en la sentencia del TC, la comunidad nativa Tres Islas de Madre de Dios-compuesta por pueblos indígenas Shipibo y Ese `Eja- decidió, en virtud de su derecho constitucional a la propiedad de sus tierras (artículo 89) y a ejercer jurisdicción (artículo 149), restringir la libertad de tránsito en zonas correspondientes a sus territorios comunales mediante una tranquera y garita de control sobre el camino vecinal Fitzcarrald-Teniente Acevedo Diamante, medida decidida principalmente como reacción por el accionar de dos empresas de transporte de pasajeros y de las actividades de extracción indiscriminada de madera y minería ilegal.

 La decisión comunal generó que las empresas de transporte interpusieran hábeas corpus. El mismo que fue acogido por la Corte Superior de Loreto, que ordenó en el 2010 retirar la tranquera y garita de la comunidad. Además, el caso se puso en conocimiento del Ministerio Público, lo que ocasionó investigaciones policiales e indagaciones fiscales contra la presidenta de la comunidad y otras autoridades indígenas.

Contra la referida sentencia de hábeas corpus, la presidenta de la comunidad presentó una demanda constitucional, que fue rechazada en primera instancia e iba hacia el mismo objetivo en sede superior. En ese contexto, el TC asume competencia en virtud del recurso de agravio constitucional.

 Para el TC dos son los temas de debate en el caso Tres Islas: determinar si existe vulneración al derecho a la propiedad del territorio de la comunidad nativa y advertir si el límite que la comunidad impuso a la libertad de tránsito es manifestación de su derecho a la función jurisdiccional o de su derecho a la autonomía y autodeterminación. Para trabajar los dos temas arriba mencionados, el TC tiene como punto de partida un reconocimiento poco usual entre abogados: el Perú es un país multicultural.

 “Desde la perspectiva multicultural, la idea de una nación conformada por una única y exclusiva cultura homogénea debe repensarse. Lo multicultural implica la aceptación de distintas culturas, manifestaciones culturales y distintas actitudes de ser y entender lo que es peruano, del desarrollo de la libre personalidad, de la visión comunitaria de las costumbres que provienen de la experiencia histórica, religiosa y étnica; y que informa a su manera y en su singularidad peculiar la identidad nacional en todas sus variantes” (f.j. 14). 

Ahora, si bien el TC asume el importante reconocimiento arriba mencionado, lo hace de manera insuficiente. De acuerdo a su planteamiento, el Perú es un país multicultural. Lo cual nos hace volver la mirada a la visión multiculturalista de las sociedades, la misma que, como explica Welsch, parte de la coexistencia de varias culturas dentro de la misma sociedad, pero las describe como compartimentos estancos, esconde los puntos de contacto entre los grupos culturales[1] y presta poca atención a las relaciones de poder entre ellos. Por eso, varios teóricos han dado por superado el concepto multiculturalidad y lo han reemplazado por otros como el de transculturación[2].

Como fuere, el reconocimiento del Perú como un país con varias culturas en su seno debe advertir claramente los puntos de contacto entre ellas y rechazar -tal como lo hace el TC- prácticas asimilacionistas (f.j. 15).

La perspectiva -que mencionamos- se evidencia nuevamente cuando el TC señala que la clave de la relación entre peruanos de culturas diferentes debe ser la aceptación y la tolerancia (f.j. 14). No es que la aceptación y la tolerancia no sean importantes. Sino más bien, la tolerancia no incorpora en su razonamiento la convivencia y el contacto entre culturas. Uno puede tolerar a la distancia, lo que sería propio de un enfoque multiculturalista. Por el contrario, las situaciones que se dan día a día en el Perú son de encuentro y relacionamiento entre individuos y culturas. En esa relación, la aceptación y la tolerancia son vitales, pero el énfasis hay que colocarlo enla convivencia armoniosa entre sujetos y pueblos transculturales y en el diálogo intercultural.

Más allá de estas críticas, el Tribunal Constitucional hace una invitación que ningún jurista debería dejar de lado: repensemos el Derecho desde la pluralidad cultural de nuestro país y lo hace centrándose en el derecho a la propiedad de la tierra y su protección.

Avances: reconocimiento del derecho a la autodeterminación y el derecho a la propiedad del territorio indígena 

 Un punto destacable de la sentencia es el que expone el derrotero intelectual que llevó al TC a plantear la necesidad de repensar el derecho a la propiedad de la tierra. En efecto, inicialmente describe la manera tradicional, liberal, de concebir el derecho de propiedad (fj. 20) y acto seguido señala que esta visión debe ser recompuesta tomando en cuenta aspectos culturales indígenas (fj. 21).

El primero de esos elementos -y el más importante- es que el Tribunal considera que el derecho a la propiedad de la tierra se deriva de otro derecho más amplio, que diferencia a los pueblos indígenas de otros sujetos de derecho (por ejemplo, las asociaciones civiles). El TC reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y hace referencia a los artículos 3, 4 y 46 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) (fj. 23).

Es histórico que el Tribunal Constitucional reconozca a los pueblos indígenas el derecho a la autodeterminación, puesto que este es piedra angular de la cual emergen otros derechos fundamentales especiales. Ahora bien, se trata de un reconocimiento claro, pero acompañado de un desarrollo todavía embrionario del derecho a la autodeterminación[3]. Sin embargo, se trata de un paso más en cuanto a la protección de derechos de pueblos indígenas.

En segundo lugar, aunque suene retórico, este repensar el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad no puede entenderse únicamente como un derecho a la propiedad de la tierra, sino al territorio, lo que tiene una vocación política de autogobierno y autonomía (f.j. 22). Ello, a pesar de que el TC equivoca en varios momentos la conceptualización del derecho.

En tercer lugar, el Tribunal Constitucional reitera que hace suyo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la propiedad de la tierra, especialmente referido en la sentencia Yakye Axa vs. Paraguay, relativo al especial vínculo de los pueblos indígenas con la tierra (fj. 21).

En cuarto lugar, el TC también reconoce que en la medida que existe un derecho a la propiedad de los territorios de los pueblos indígenas, éstos tienen la facultad de decidir quiénes ingresan a su territorio, a la par que la ley debe prever sanciones contra toda intrusión no autorizada: “(…) En tal sentido, resulta claro que las comunidades nativas y campesinas tienen el legítimo derecho de, en virtud del derecho a la propiedad, controlar intrusiones a su propiedad” (f.j. 25).

Ahora bien, estos cuatro elementos derivados de la sentencia del TC no son todavía un desarrollo acabado de una reflexión mayor que debe darse sobre el derecho a la propiedad de la tierra en clave intercultural. 

Retroceso de la Sentencia: las funciones jurisdiccionales y la vuelta a la imposición jurídica

De acuerdo al artículo 149 de la Constitución, las comunidades campesinas y nativas y las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, respetando derechos fundamentales. Este reconocimiento constitucional a las funciones jurisdiccionales comunales ha sido aplicado en sede judicial por varias sentencias nacionales, en congresos de magistrados y hasta cuenta con un Acuerdo Plenario, 001-2009-CJ-116 del 2009, a tal punto que a estas alturas es imposible negar esta atribución a los pueblos indígenas y rondas campesinas.

Ahora bien, la comunidad nativa Tres Islas argumentó que la construcción de la garita y tranquera colocada en el camino comunal dentro de la propiedad de su territorio fue una decisión tomada en virtud de las funciones jurisdiccionales que le corresponden.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que dicha decisión no es una manifestación de las funciones jurisdiccionales de la comunidad, sino de funciones de otra índole derivadas de su autonomía (f.j. 41).

Esta afirmación polémica del TC peruano abre un espacio de reflexión interesante debido a lo siguiente: la presidenta de la comunidad sostiene que han tomado la decisión comunal en virtud del ejercicio de funciones jurisdiccionales, mientras que el TC afirma que lo decidido no es jurisdiccional (aunque igualmente válido para la protección del derecho a la propiedad del territorio).

Ante un dilema como éste cabe preguntarse ¿El TC, para llegar a la conclusión de que la comunidad no ejerció funciones jurisdiccionales, incorporó en su razonamiento elementos culturales de la comunidad? Es decir, ¿tomó en cuenta el significado que la comunidad Tres Islas le da a la idea de impartir justicia?

Estas preguntas son válidas, porque la exigencia de repensar el Derecho trae consigo la necesidad de cuestionar nuestra concepción tradicional de ciertas instituciones jurídicas, entre ellas “la función jurisdiccional”, y hacer el esfuerzo de mirarlas desde una perspectiva intercultural, que incorpore la visión que los pueblos indígenas tengan sobre ellas. Si no se incorpora la perspectiva de los pueblos indígenas, en este caso de la comunidad Tres Islas, entonces estamos recayendo en el error de pensar el Derecho sin considerar la visión que los otros tienen de él y replicando prácticas de imposición cultural.

En este caso particular, la sentencia del TC no presenta indicios que lleven a pensar que en su definición de lo jurisdiccional se haya valorado la opinión de la comunidad nativa Tres Islas. Más aun considerando que la propia comunidad alegó que la decisión de construir una garita y tranquera fue producto del ejercicio de facultades jurisdiccionales.

En ese sentido, al parecer, el Tribunal Constitucional ha replicado una práctica de imposición cultural, al calificar como no jurisdiccional una actuación a la que la comunidad le da tal categoría. Esto a pesar de que el propio TC parece ser consciente de que el reto de los abogados es repensar el Derecho y dialogar con los marcos epistemológicos indígenas.

Como fuere, más allá del debate sobre la calidad jurisdiccional de la decisión indígena, el TC protege la medida tomada por la comunidad, al afirmar que ellatienen derecho de proteger su territorio y decidir qué personas pueden ingresar en él.

Palabra finales

La STC 01126-2011-HC/TC sobre el caso comunidad nativa Tres Islas reconoce dosderechos sumamente relevantes para los pueblos indígenas: el derecho a la autodeterminación y el derecho a la propiedad del territorio. Ahora bien, en la línea de fortalecer el marco jurídico a favor de los pueblos, corresponde aplicar esta sentencia a otros actores de las industrias extractivas, que también amenazan derechos.

Por otra parte, la sentencia plantea un reto sumamente importante para los abogados del Perú: repensar el Derecho desde una perspectiva intercultural, en la medida que nuestro país cuenta con una riqueza cultural, que debe ser considerada en cualquier esfuerzo jurídico.

En ese sentido, más allá de sus puntos cuestionables, la virtud de este fallo es que abre la puerta para una reflexión mucho más profunda de lo que el TC imagina. La misma que tiene que ver con la perspectiva y consideraciones que tenemos del Derecho en el Perú. Nos lleva a re-imaginar el Derecho en clave intercultural y postcolonial y reconstruir las bases de lo que entendemos por lo jurídico. En esa línea, corresponde reflexionar si lo que hasta ahora hemos entendido por conceptos básicos del Derecho responden a una realidad pluricultural y transcultural, como la peruana.

En esa tarea, vale la pena analizar conceptos claves, como Estado de Derecho, Jurisdicción, Autonomía parlamentaria, etc., contrastarlos con la pluralidad jurídica vigente en el Perú y reformularlos para que nos sean útiles para entender la complejidad jurídica de lo que sucede en nuestro país y no una camisa de fuerza que nos aprisione y limite nuestra libertad de pensar.

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 [1]WELSCH, Wolfgang. 2000. Transkulturalität. Zwischen Globaliesierung und Partikularisierung. En: Jahrbuch Deutsch als Fremdsprache. 26. p. 332. [2]ORTIZ, Fernando. [1940] 1980. Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. [3] Sin poner mayor énfasis en el contenido del derecho a la autodeterminación, el TC recalca que este derecho no contiene ningún elemento separatista o secesionista. De acuerdo, al TC el objetivo del derecho a la autodeterminación es el respeto de la autonomía del pueblo indígena para definir sus propios destinos, así como sus ideas y proyectos de desarrollo (fj. 23). Para un desarrollo interesante del derecho a la libre determinación se puede consultar: ANAYA, James. s/f. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tras la adopción de la Declaración, en: http://www.mapuexpress.net/images/publications/9_4_2010_23_11_23_2.pdf (última visita 03 de octubre de 2012).

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*César Bazán Seminario, es abogado/ investigador at Instituto de Defensa Legal - IDL

Ver mas sobre el tema del mismo autor aquí: http://www.slideshare.net/Evadisto/el-derecho-a-la-tierra-y-la-consulta-a-pueblos-indgenas-segn-la-corteidh-respecto-de-los-pases-andinos

Fuente: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=924

miércoles, 24 de octubre de 2012

Conacami reitera respaldo al reinicio de las luchas de Cajamarca

Conacami 24/10/12.- Tras el reinicio de las medidas de protestas en Cajamarca, la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería ratifica su vocación de respaldo acompañamiento y solidaridad de la lucha de los hermanos y hermanas de Cajamarca. CONACAMI considera que la lucha emprendida por el pueblo de Cajamarca es justa y reitera el llamado a las instituciones que velan por los derechos humanos mantenerse vigilantes ante cualquier intento de represión y atentado contra la integridad y la vida de indefensos campesinos. En ese sentido, comuneros, rondas campesinas y pueblo de Cajamarca vienen cistodiando las lagunas y reinician las medidas de protesta en rechazo al proyecto Conga, a partir de este 24 de octubre en la región de Cajamarca. En rueda de prensa, Idelso Hernández Llamo, vocero del Comando Unitario de Lucha, aseguró que el reinicio de protestas en la ciudad de Cajamarca, confluirá con los comuneros de Bambamarca y Celendín en la cercanías de las lagunas del proyecto Conga. Por otro lado la medida de fuerza incluye un PLANTÓN en la Plaza de Armas el día de hoy miércoles, es en rechazo al Gobierno Central, Newmont y “Yanacocha”, para lo cual contará con la presencia de los delegados de cada provincia. Mientras se trasladarán delegaciones en toda la región, con la finalidad de fortalecer la vigilia de las lagunas en las zonas de influencia del Proyecto Conga.

miércoles, 17 de octubre de 2012

CONACAMI PERU convoca al V Congreso Nacional


La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), a través de la Comisión Organizadora, convoca sus 18 bases regionales y CORECAMIS, al V Congreso Nacional a realizarse en Lima el 27 y 28 de octubre de 2012.

Según la convocatoria, el V congreso de la CONACAMI tiene como finalidad la actualización de la agenda nacional de la organización en el presente contexto nacional, para que le permita afianzar el liderazgo de los procesos sociales en beneficio de los pueblos.

También uno de los objetivos es la consolidación y articulación de las comunidades afectadas por la minería, para la consecución y reconocimiento de la libre determinación de los pueblos.

En el presente congreso nacional se analizará y debatirá la problemática económica, política, social y ambiental nacional cuyo resultado será la elaboración de la agenda programática de la CONACAMI.

Se realizarán los informes de la Comisión Organizadora del V Congreso, así como la gestión del presidente del Consejo Directivo Nacional, para luego pasar a renovar el Consejo Directivo Nacional 2012- 2014 de la organización.

Se prevé la participación de 5 delegados plenos debidamente acreditados mediante acta de asamblea con nombres y apellidos acordada por las bases, del que por lo menos debe ser dos mujeres por región.

Dicho evento se realizará en la ciudad de Lima el 27 y 28 de octubre en el Jr. Miroquesada 327 a las 9 am en primera citación y 11 de la mañana en segunda citación con los delegados presentes.

La Comisión Organizadora del V Congreso de la CONACAMI  también señala que está garantizada la cobertura de los gastos de estadía y alimentación de estos 5 delegados o delegadas de las 18 regiones convocadas.

Las coordinaciones se realizan en el local institucional Jr. Huamachuco 1681 Jesús maría Lima, y/o a los teléfonos 7155505, celular 985492691, RPM #985492691 y mediante el correo electrónico v.congresoconacami2012@gamil.com

Las 18 regiones que integran la CONACAMI Peru son:

Puno, Ancash, Apurimac, Tacna, Moquegua, Pasco, Junín, Ayacucho, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Lima, Huánuco, Tumbes Amazonas, Huancavelica, Ica y Cusco.

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