miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Porque el Pacto de Unidad rechaza el reglamento de la Ley de Consulta?


Conacami 22/02/12.- El reglamento planteado para la Ley de Consulta Nº 29785 es minimalista y poco garantista y no esta ajustado al derecho internacional, aseguró Cesar Gamboa Balbín abogado de la Organización Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en el programa “El Punto” de Radio Miraflores, la semana que pasó.

La propuesta de reglamento que ha presentado el gobierno ha sido objetada y criticada por sectores especializados y las propias organizaciones indígenas, falta claridad es sus definiciones por ejemplo “el reglamento establece que la consulta se haría solo para los estudios de impacto ambiental EIA y no antes de otorgar la concesión”.

La Ley no menciona procedimentalmente como debe desarrollarse la consulta, “el vice ministerio dice que cada sector la regulará y ese tema de fondo no resuelve el presente reglamento”, se prevé que luego saldrán reglamentos sectoriales, según dio cuenta Cesar Gamboa.

Problemas de forma en el desarrollo del proceso

Aparte del problema de fondo también hay problemas en lo formal, con los talleres macro regionales “se han producido un nivel de información y evaluación, ha habido maltrato en temas metodológicos y logísticos” dijo.

“Muchos de ellos desconocían la ley de consulta, el problema ha sido un problema de desborde indígena, han salido temas coyunturales que afrontan los pueblos antes que abordar los puntos del reglamento” señaló.

Esta ha generado desconfianza ya las cuatro organizaciones han decidido entablar una acción jurídica en contra de la Ley, y “han decidió no participar en el diálogo de sordos que habíamos señalado con anticipación” recordó el abogado de políticas de DAR.

Los puntos neurálgicos que no resuelve el reglamento

Un tema de fondo en la Ley 29785 que rechazan las organizaciones indígenas es “la segunda disposición transitoria que señala que las concesiones son irrevisables desde 1995 hasta la promulgación de la Ley, la obligación del estado era hacer consultas desde que entro en vigencia el convenio”.

Respecto a la decisión final los pueblos cuestionan que el Estado no puede tener poder ser absoluto, “el convenio dice que la finalidad de la consulta es logra el acuerdo y el consentimiento”, por lo tanto la consulta debe conducir a celebrar acuerdos que no perjudique a los pueblos.

Al sentirse defraudados las organizaciones dicen “mejor me voy a una estrategia jurídica, ya que se ha generado desconfianza”, por eso [el artículo 15] tiene que ser modificado, ya que para el caso de desplazamiento poblacional, hay una ley [Ley 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos] que señala que las poblaciones no pueden ser desplazados sin su consentimiento.

También se necesita consentimiento para megaproyectos, depósito de desechos tóxicos, ingreso de fuerzas armadas en sus territorios, la ley de consulta ha obviado a pesar que lo establece el convenio 169 de la OIT, las propias leyes peruanas y el derecho internacional.

El reglamento frente a los vacíos debería ir más allá de la Ley

Por lo tanto “el reglamento que se está planteando, debe estar en función al convenio 169 no solamente a Ley, si hubiera una contradicción entre la ley y el convenio, el reglamento debe alinearse con el convenio” aseguró el entrevistado.

En cierto modo “los reglamentos pueden regular mas allá de la Ley, en funcionan al derecho constitucional y el consentimiento, para ciertos casos hay jurisprudencia nacional e internacional", aseguró Gamboa Balbín.

Por la histórica la invasión a sus territorios y violentar su cultura, los derechos que se les aplica a los pueblos indígenas son mayores a los derechos ciudadanos, debido a que se encuentran en una situación de desigualdad con la sociedad dominante, “por eso ellos gozan de más derechos que los civiles que los protege en función a su situación de vulneración”.

Voluntad política para afrontar los conflictos sociales

En resumen el Estado debe mostrar “voluntad política y que las consultas debe ser antes de la otorgación de concesiones y no solo antes del EIA como lo señala el presente reglamento” señaló el especialista de DAR.

“los conflictos y la realidad de Conga, Bagua, Camisea, Río Corrientes, nos dicen en qué momento se debe aplicar la consulta, para otorgar derechos a un tercero”, ese tercero va ser un vecino durante 30 años o más y además va propiciar impacto ambiental, por lo que los pueblos tienen todo el derecho de expresar su opinión.

“Todos los conflictos socio ambientales nos enseñan que la consulta debe hacerse antes de otorgar la concesión”, justamente “esas cosas que no están en el reglamento defraudan y explica porque las organizaciones desistieron continuar el proceso.

Si bien es cierto que “CONAP y CCP están participando en el diálogo pero igual plantean la modificación a la Ley”, según lo manifestado por el Viceministerio cada sector va elaborar su reglamento, “cuando deberíamos haber tenido un reglamento contundente amplio y garantista de derechos.

Lo que se viene

Como conclusión diremos que “si este reglamento es muy general poco garantista, con apresuramiento político, lastimosamente va traer problemas, primero acciones legales, luego de no encontrar respuesta van a pasar a acciones sociales de protesta”.

De hecho “es interesante que el gobierno esté esperando la consulta para dar mayor paso a las inversiones, pero habrá que preguntar cuantas inversiones han paralizado, habrá que ver en cada sector si es que se han otorgado concesiones o no” finalizó la entrevista Gamboa Balbín.

Las organizaciones indígenas AIDESEP, CONACAAMI, CNA, ONAMIAP, conformantes de la Comisión Multisectorial, expresaron el acuerdo de no continuar participando del proceso de análisis y aportes al reglamento de la Ley de Consulta Nº 29785, mientras no se modifique la Ley en sus artículos 1, 2, 4, 7, 15, 19 y segunda disposición transitoria.

Escuchar la entrevista completa

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