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viernes, 24 de agosto de 2012

¿Son validas las concesiones mineras y petroleras no consultadas?




Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

24 de agosto, 2012.- El congresista Javier Diez Canseco acaba de presentar un proyecto de ley que busca modificar la segunda disposición complementaria final de la Ley 29785, con la finalidad de garantizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en relación con los actos administrativos y normativos, expedidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT. Ciertamente, la explotación de los recursos naturales impulsada por el Estado es una actividad clave para el desarrollo del país, necesaria para solventar las políticas sociales, pero no a cualquier precio, no puede darse de cualquier manera, pisoteando los derechos de los pueblos indígenas o transgrediendo las normas que regulan la protección del medio ambiente.

La pregunta de fondo está relacionada con la validez de las concesiones mineras, de los contratos petroleros, de las concesiones forestales y otras medidas expedidas luego del año 1995 y antes de la publicación de la ley de consulta previa y que no fueron consultadas a pesar de que afectaban directamente a los pueblos indígenas.

El Gobierno y el Congreso intentan incumplir el Convenio 169 de la OIT

Si atendemos a las normas legales expedidas por el Gobierno concluiríamos que para este el Convenio 169 de la OIT no tiene efectos jurídicos. En su lugar, el Gobierno y el Congreso pretenden la realización de talleres informativos que vacían de contenido el derecho a la consulta. En efecto, según la 1ra DC del Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicada el 12 de mayo del año 2011, norma que aprobó el Reglamento del procedimiento del proceso de consulta de actividades minero energéticas, de 1995 hasta el 12 de mayo del año 2011, se aplicarían a las concesiones inconsultas las normas de participación ciudadana que regulan las actividades mineras y petroleras. Nos referimos al Decreto Supremo Nº 028-2008-EM (Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero) y al Decreto Supremo Nº 012-2008-EM (Reglamento para la participación ciudadana de las actividades de hidrocarburos).

La magia que hacen estas normas que regulan la participación ciudadana es increíble: primero reconocen el derecho a la consulta previa con bombos y platillos (ver el artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo 012-2008-EM y el artículo 4 del DS 028-2008-EM), y luego dicen, que este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en esas mismas normas. ¿Dónde está la trampa? En que cuando uno revisa los diferentes mecanismos de participación ciudadana de estas normas (art. 6 del DS Nº 028-2008-EM), no encuentra nada que se parezca a la consulta.

Lo más cercano son los talleres informativos, que no exoneran al Estado de su responsabilidad de consultar con los pueblos indígenas (06316-2008-AA/TC, f.j. 25)(1). Luego, el 7 de setiembre del año 2011 se publica la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas (Ley 27985). Según su cuarta disposición complementaria final (DCF), esta ley entró en vigencia el 7 de diciembre del año 2011 (90 días después de su publicación). Esta norma en su 3ra DCF derogó el DS 023-2011-EM, estableciendo en su 2da DCF que esta norma no modifica las normas que regulan la participación ciudadana en actividades extractivas. Con lo cual, las concesiones entre el 12 de mayo del 2011 y el 7 de diciembre del mismo año, se sujetaran a las cuestionadas normas que regulan la participación ciudadana antes mencionadas (D.S. Nº 028-2008-EM, y al D.S. Nº 012-2008-EM). En síntesis, no existe el Convenio 169 de la OIT y tampoco el derecho a la consulta.

El intento fallido del TC para incumplir la ley de consulta

El TC también trató de desvincularse del Convenio 169 de la OIT de forma vergonzosa, sosteniendo que el Convenio 169 de la OIT mismo exigible recién desde junio del año 2010, para luego tener que desdecirse y corregirse. En efecto, primero en la sentencia 00022-2009-PI/TC, que tiene fuerza normativa según el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), sostiene el TC la inaplicabilidad de la norma que contradiga el Convenio 169 de la OIT (f.j. 10), la aplicabilidad inmediata del Convenio 169 aun cuando no haya sido reglamentado (f.j. 12 y 13) y el reconocimiento del inicio de la fuerza vinculante del Convenio 169 de la OIT desde el año 1995 (f.j. 41). Luego en la sentencia 06316-2008-PA/TC sostiene que los actos administrativos inconsultos expedidos luego de la ratificación del Convenio 169 de la OIT son inconstitucionales (f.j. 27), incluso precisa otra vez que el Convenio 169 de la OIT está vigente desde 1995 (f.j. 23).

No obstante, en la resolución aclaratoria 06316-2009-AA, señaló “la obligatoriedad de la consulta desde la publicación de la STC 0022-2009-PI/TC, sujetándose a las consideraciones vertidas en tal pronunciamiento”. ¿Dónde está el problema? En que esta sentencia 00022-2009-PI/TC fue expedida el día 9 de junio del año 2010. Es decir, entre el año 1995 y junio del 2010, el Convenio 169 y el derecho a la consulta eran pura retórica. Felizmente esta posición fue rectificada posteriormente en la sentencia 00025-2009-PI, estableciéndose que el Convenio 169 está vigente y es exigible desde el año 1995 (f.j. 23)

La validez jurídica de las concesiones mineras y petroleras no consultadas

Partiendo de la premisa que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional (00022-2009-PI/TC, f.j. 10) y que con o sin desarrollo normativo y reglamentario es vinculante y exigible desde el año 1995 (00022-2009-PI/TC, f.j. 12), podemos identificar cuatro posiciones. Una primera es la tesis de la validez de las concesiones, asumida por el Gobierno y por el TC en su momento. Esta sostiene que todas las concesiones anteriores a la aprobación y publicación son válidas y que el derecho a la consulta en realidad se debe aplicar para las concesiones futuras. Esta posición está en la sentencia 06316-2008-AA (f.j. 27) y en su resolución aclaratoria (f.j. 7), en el D.S. Nº 023-2011-EM (1ra DT) y en la Ley Nº 29785 (2da DCF). Para ellos, no debería aplicarse el Convenio 169 de la OIT pues no hay ley y reglamento y además porque se afectaría la buena fe o la “confianza” de las empresas. El problema con esta tesis es que no tiene fundamento constitucional, pues el Convenio 169 de la OIT está vigente desde el año 1995, y la vigencia de los derechos no está subordinada a su desarrollo legislativo y reglamentario.

La otra es la tesis de la nulidad de las concesiones. Ella puede ser hallada en el 3er párrafo del artículo 46 de la Constitución, según el cual son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. El Estado (MINEM) carece de competencia para expedir concesiones que afectan pueblos indígenas inconsultamente. También puede ser hallada el artículo 10.1 de la Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 27444). El fundamento de esta tesis es la jerarquía normativa de la Constitución (art. 51 y 3er párrafo del art. 138 de la Constitución). La Constitución -y las normas de igual jerarquía como el Convenio 169 de la OIT(2) -, no sólo es la norma de mayor jerarquía, sino que es un criterio de validez del resto del ordenamiento jurídico (00047-2004-AI/TC, f.j. 9). El problema con esta tesis, es que si se aplicara a todas las concesiones expedidas desde el año 1995, todas estas serían nulas, generando una grave e intolerable afectación a la seguridad jurídica, la cual es un bien jurídico constitucional que debe también ser protegido. Por eso conviene diferenciar, dos conceptos, la invalidez de los actos administrativos y normativos inconsultos, por un lado y de la modulación de los efectos de las sentencias, por el otro, para no generar efectos más perjudiciales de los que se busca evitar. La invalidez de los actos inconsultos es una cosa innegociable, todo acto que va contra los derechos humanos es inválido, más allá de sus consecuencias. Sin embargo, ello no enerva modular las consecuencias de esta invalidez, para proteger otros bienes jurídicos.

En medio de estas dos posiciones, existen, fundamentalmente, dos fórmulas intermedias, que establecen una modulación de las consecuencias de la declaratoria de invalidez de los actos inconsultos. La tesis de la suspensión, y la tesis del plazo para la adecuación. La tesis de la suspensión de las concesiones, es la que ha asumido por ejemplo la Corte Constitucional de Colombia ante actos administrativos no consultados relacionados con actividades extractivas u obras de infraestructura pública(3). No se declaran nulas las concesiones inconsultas, sino que se suspenden sus efectos hasta que se consulte. Esta tesis también la propuso el Comité de Expertos de la OIT del año 2010(4) e incluso la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Saramaka vs. Suriname (párrafo 196.a). El problema con la suspensión generalizada de todas las concesiones es que también generaría un caos jurídico y una intolerable afectación del principio de seguridad jurídica, que podría no sólo generar una ola de demandas contra el Estado, sino poner en peligro la política energética nacional, su normal funcionamiento y en definitiva la gobernabilidad del país, lo cual no busca la consulta previa.

En nuestra opinión, debe hacerse una ponderación entre el principio de seguridad jurídica y el derecho a la consulta previa de rango constitucional y debe buscarse optimizar ambos bienes jurídicos. En ese sentido, proponemos una tesis del plazo para la adecuación de las concesiones al Convenio 169 de la OIT. Esta ponderación debería conducirnos a una fórmula intermedia donde los dos mencionados bienes jurídicos sean protegidos. Esto sólo es posible de lograr si se otorga al Ejecutivo un plazo razonable para realizar la consulta de las decisiones administrativas o normativas, posteriores a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, y anteriores a la publicación de la ley de consulta. En caso que no se haya realizado la consulta en el plazo concedido, las concesiones deberán ser suspendidas por un plazo y de persistir la negativa, declaradas nulas. Asimismo, debería precisarse que, si las actividades han generado condiciones intolerables para la salud, la alimentación, el medio ambiente o la dignidad de los pueblos indígenas, las concesiones deberán ser objeto de cancelación, dado que no son compatibles con la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

¿Qué hacer con las concesiones inconsultas de los años anteriores?

Se debe requerir al ente público que ha tomado la decisión inconsulta, que realice el proceso de consulta. En caso que este se resista, se debe recurrir a un proceso de amparo. Tenemos 60 días hábiles para hacerlo desde la fecha de la expedición del hecho lesivo (la concesión). El “acceso a la consulta” es parte del contenido constitucional protegido del derecho a la consulta (00022-2009-PI/TC, f.j. 37), y sabemos que las demandas de amparo tiene que estar referidas necesariamente al contenido constitucional de un derecho, si no quieren ser declaradas improcedentes (art. 5.1 del Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237). ¿Qué hacer cuando las concesiones fueron expedidas hace 4 o 5 años? En principio las acciones en su contra deberían ser declaradas improcedentes (art. 5.10 del Código Procesal Constitucional). Sin embargo, en aquellos casos, el hecho lesivo que se deberá cuestionar no debería ser la concesión, sino la omisión del Estado de realizar el proceso de consulta. Sólo en ese caso, podríamos aplicar el artículo 44.5 del Código Procesal Constitucional, el cual precisa que “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista”.

Notas:

(1) Una explicación más detallada en: Juan Carlos Ruiz Molleda, La implementación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. IDL, Lima, 2011, pág. 295. Revisar en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo20122011-150924.pdf.
(2) STC Nº 00025-2005-PI/TC y 00026-2005-PI/TC, acumulados, f.j. 34.
(3) Ver por ejemplo T-652/98, T-880/06, T-769/09.
(4) La CEACR precisa que “suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio”.

*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente:  Justicia Viva

martes, 17 de abril de 2012

Magdiel Carrión: Iván Lanegra de defensor se ha convertido en enemigo del pueblo



CONACAMI 17/04/12.- Magdiel Carrión Pintado presidente de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI, señaló que Iván Lanegra Viceministro de Interculturalidad se ha convertido en el enemigo de los pueblos.

Con respecto a la Ley de Consulta y su reglamentación Magdiel Carrión aseveró que CONACAMI cumplió con las guías dadas para este proceso, sin embargo, “después del taller nacional de evaluación del reglamento de la Ley de Consulta, en una reunión las 4 Organizaciones Indígenas hemos decidido no continuar, porque la Ley y el Reglamento no garantizaba los derechos de nuestros pueblos”.


Magdiel Carrión enumeró los artículos lesivos a los derechos de los pueblos indígenas, “no habla del derecho al consentimiento”, es mas “se quiere satanizar diciendo que se quiere incorporar el derecho al veto, que no confundan al pueblo” adivirtió.

Carrión Pintado rechazó tajantemente las afirmaciones del Viceministro de Interculturalidad, quien en diversos medios de comunicación señaló que CONACAMI y AIDESEP estarían buscando el veto, “nosotros no estamos buscando el derecho al veto, queremos el derecho al consentimiento”, afirmó dando un ejemplo sobre el tema.

Respecto a la actuación de los funcionarios del Estado, el dirigente que perteneciera también a las rondas de Ayabaca Piura, afirmó que “Iván Lanegra es un enemigo del Perú, después de ser Defensor del Pueblo hoy se ha convertido en enemigo” debido a que implementa una base de datos unilateralmente desconociendo a los pueblos indígenas de costa, rondas y comunidades campesinas.

Así mismo Carrión Pintado refirió que “CONACAMI rechaza la forma como se está aplicando la imposición”, “es un atentado a los derechos a de los pueblos” señalando que no solo es Iván Lanegra, también el propio Gobierno: “quieren gobernar el Perú militarizando y por la fuerza, esto convulsionaría al país" dijo.

El Presidente de Conacami organización que tiene 18 regiones con comunidades afectadas por la minería, adelantó que “CONACAMI ha decidido movilizarse y el recojo de firmas se ha empezado a nivel nacional” ello con la finalidad de modificar los artículos de la Ley de Consulta. Dicha campaña se llevará a cabo en todo el país cuyas 5 mil firmas estarán listas a mediados del mes de mayo en que “se van a entregar las firmas conjuntamente al Pacto de Unidad” argumentó Magdiel Carrión.

Finalmente hizo un llamado a sus bases regionales a liderar el proceso “recomendamos que las marchas deben estar lideradas por las CORECAMIs y los líderes desde Tacna hasta Tumbes" culminó.

Área de Comunicaciones
CONACAMI PERÚ

lunes, 16 de abril de 2012

CONACAMI inicia recojo de cinco mil firmas para demandar la modificatoria de la Ley de Consulta


18 regiones rechazan Reglamento, acuerdan demandar la Inconstitucionalidad de la Ley de Consulta y convocan a una movilización nacional.

Conacami 15/04/2012.- Como resultado de la Asamblea Nacional llevado en Lima del 12 al 14 de abril de 2012, dirigentes de las 18 bases regionales de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería-CONACAMI, rechazaron el Reglamento y acordaron demandar la Inconstitucionalidad de los artículos 1.º, 2.º, 4.º. 7.º, 15.º, 19 y 2.º Disposición Complementaria Final de la Ley de Consulta proponiendo su modificatoria, para lo cual iniciarán el recojo de 5 mil firmas en 30 días.

La Asamblea en pleno denunció la mala fe con la que han venido procediendo el Viceministerio de Interculturalidad y la Comisión Multisectorial, ya que lejos de atender la principal demanda de los pueblos indígenas expuesto en los seis talleres macro regionales y el Encuentro Nacional (MODIFICAR artículos de la Ley 29785), continuaron unilateralmente con el Reglamento y ahora incluso aseveran que en este proceso cumplieron con las etapas de la Consulta (sexto considerando del Decreto Supremo N° 01-2012 que aprueba el Reglamento de la Ley de Consulta).

La Asamblea Nacional, máxima instancia de CONACAMI PERÚ, que congregó a más de un centenar de líderes indígenas de 18 regiones del país, alertó que el Reglamento no refleja ni garantiza los principios y derechos de los pueblos indígenas, por lo que en esas circunstancias no se puede realizar procesos de consulta legítimos, siendo urgente la modificatoria de los artículos de Ley 29785.

La Norma tal como está, no garantiza los derechos de los pueblos indígenas; tal y como lo señala el propio texto del Decreto Supremo que lo publica, “no es vinculante”, por lo tanto solo servirá para legitimar la expropiación de tierras y territorios indígenas, acentuar el saqueo de los recursos naturales y el exterminio biológico y cultural de los pueblos.

La Ley de Consulta Previa, cuyos artículos fueron observados no garantiza los estándares internacionales de protección de derechos (art 1); limita la consulta solo a “afectados directos” (art 2 y 4); excluye a las comunidades campesinas de costa, los frentes de defensa y rondas indígenas (art 7).

Así mismo, no reconoce el Derecho al Consentimiento en los casos establecidos por el derecho internacional, debido a que la decisión final la toma solo el Estado (art 15); el Viceministerio de interculturalidad es juez y parte (art 19) y desconoce la vigencia del Convenio 169 de la OIT desde 1995, convalida todos los procesos inconsultos anteriores al 4 de abril de 2012 (2da. Disposición final).

Entre los acuerdos de la Asamblea Nacional es la convocatoria de CONACAMI a una movilización nacional para el 15 de mayo, en apoyo a la lucha del pueblo de Cajamarca y fecha en que serán entregados los planillones con 10 mil firmas en total que además serán recogidas por AIDESEP, CNA y ONAMIAP integrantes del Pacto de Unidad.

Área de Comunicaciones
CONACAMI PERÚ

jueves, 12 de abril de 2012

Reglamento de la Ley de Consulta perpetra nuevas violaciones a estándares de la CIDH


Conacami 12/04/12.- La experta en pluralismo jurídico Raquel Yrigoyen Fajardo afirmó que “se acaban de perpetrar nuevas violaciones a los estándares de la CIDH en cuanto al contenido sustantivo, aparte de los problemas de legitimidad en la dación del Reglamento”, al referirse a la reciente publicación de la norma que reglamenta la Ley de Consulta en el Perú.

“¿Por qué al Gobierno le cuesta tanto andar derecho en el cumplimiento de los derechos indígenas?”, cuestiona Yrigoyen Fajardo cuya nota publicamos a continuación:

1) El Estado no consultará con los pueblos antes de otorgar concesiones mineras (sino solo las fases de exploración y explotación), con lo que el Estado incumplirá el derecho internacional y los conflictos continuarán;

2) No será el Estado el que consulte a los pueblos cuando sea necesario que tales cedan derechos sobre su territorio, sino que serán las empresas concesionarias las que negociarán directamente con los pueblos para llegar a “acuerdos” desiguales, bajo la amenaza de que si los pueblos no les ceden sus tierras al precio que ellas proponen, se les aplicará una servidumbre minera;

3) Los gobiernos regionales y locales perderán su autonomía constitucional para hacer consultas, pues quedarán sometidas al Viceministerio de Interculturalidad;

4) Las Rondas Campesinas no han sido incluidas como posibles sujetos de consulta, no obstante el artículo 1º de su ley;

5) No se ha incluido el requisito del “consentimiento” de los pueblos para que el Estado dé en concesión “megaproyectos con impacto significativo en las condiciones de vida de los pueblos” como exige la jurisprudencia de la CIDH.

Comparen Uds. mismos el texto del Reglamento con las exigencias de la CIDH en materia de consulta y consentimiento… en Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales

329. Sin perjuicio del hecho de que todo proceso de consulta debe perseguir el objetivo del consentimiento, en algunos casos específicamente definidos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los estándares internacionales exigen jurídicamente que los Estados obtengan el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas con carácter previo a la ejecución de planes o proyectos que puedan afectar sus derechos de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos naturales.

330. La Corte Interamericana ha resaltado “la diferencia entre ‘consulta’ y ‘consentimiento’ en este contexto”[751], planteando la obligación de obtener el consentimiento en los siguientes términos: “la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”[752]. Posteriormente, en la sentencia interpretativa del caso Saramaka, la Corte añadió: “el Estado tiene el deber, desde el inicio de la actividad que se propone, de consultar activamente con el pueblo Saramaka, de buena fe, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, lo cual a su vez requiere que el Estado acepte y brinde información al respecto en un formato entendible y públicamente accesible. Además, dependiendo del nivel de impacto que tendrá la actividad que se propone, el Estado podría ser requerido a obtener el consentimiento del pueblo Saramaka. El Tribunal enfatizó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramaka, sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones”[753].

331. La Corte ha observado que “otros organismos y organizaciones internacionales han señalado que, en determinadas circunstancias y adicionalmente a otros mecanismos de consulta, los Estados deben obtener el consentimiento de los pueblos tribales e indígenas para llevar a cabo planes de desarrollo o inversión a grande escala que tengan un impacto significativo en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales”[754], citando a este respecto una decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de Ecuador[755].

miércoles, 11 de abril de 2012

Cajamarca plantea plataforma nacional de lucha


Conacami 10/04/12.-Las autoridades comunales y de rondas campesinas de la región Cajamarca luego de las coordinaciones y reuniones últimas, dieron a conocer la plataforma de lucha, para quienes aún tengan dudas sobre los reclamos y en qué consisten sus demandas. Publicamos a continuación los 14 puntos que plantean:

PLATAFORMA DE LUCHA REGIONAL Y MACROREGIONAL

1. Defensa del agua, la tierra, la vida, el medio ambiente y la dignidad de nuestros pueblos. ¡Conga no va!

2. Vigencia y obligatoriedad de la licencia social. Apoyo a la CONSULTA POPULAR en Cajamarca sobre Conga.

3. Auditoría medioambiental a las empresas mineras que operan en el norte y el país.

4. Respeto al derecho de los gobiernos regionales, a su modelo de desarrollo, zonificación económica y ecológica. Respeto a la Ordenanza 036-2011 Del Gobierno Regional de Cajamarca.

5. Descentralización administrativa, política y económica, real y efectiva, respeto al ejercicio democrático de los gobiernos regionales.

6. Por un Proyecto de Desarrollo Sustentable y Sostenible de las regiones, priorizando la agricultura, agroindustria, ganadería y turismo.

7. Solidaridad con el pueblo de Cajamarca y su Gobierno Regional. No a la injerencia política, prepotente y abusiva del Gobierno Central: Contraloría, Fiscalía, PCM. Alto a la represión de los luchadores sociales de Cajamarca.

8. Atención a las denuncias, reclamos y propuestas de los trabajadores y pueblos del norte y oriente y el país.

9. No más provocación con dadivas y regalos de YANACOCHA y el Gobierno Central, los peruanos no somos mendigos; dejen de enfrentar y dividir pueblo contra pueblo, ciudadano contra ciudadano en la zona de influencia de conga.

10. Demandamos y denunciamos la masacre del día 16 de marzo por la DINOES en contra de los ronderos y ronderas en la Comunidad de Pampa Verde y Vista Alegre en el Distrito de Huasmín.

11. Retiro inmediato de los campamentos de la DINOES de los territorios de los pueblos inmersos al Proyecto Minero Conga-Cajamarca no es cuartel de Valdez.

12. Indemnización a los heridos de bala por la DINOES, en la lucha en contra el Proyecto Minero Conga.

13. Por una Asamblea Constituyente Nueva Constitución, y Ahora.

14. Inmediata renuncia del Sr. Oscar Valdez al Premierato del Consejo de Ministros, por haber demostrado incapacidad de dialogo, autoritarismo y ser juez y parte y dueño de concesiones mineras en el país.

domingo, 8 de abril de 2012

Consulta Previa: Peor que la enfermedad


Por Tirson Vargas

Comunidad de Imazita, Bagua, O6 de setiembre de 2011. Con un emotivo discurso, el Presidente Ollanta Humala suscribe la autógrafa de la Ley de Consulta Previa "Esta ley fortalece el proceso de inversiones, porque ahora los procesos que se den de inversiones necesariamente deberán ser consultados con la población, y el hecho de la vinculancia no es tan importante, sino más bien el recuperar la voz de la ciudadanía". Al mismo tiempo que advertía a los pueblos indígenas “no abusar ni manosear la Ley de Consulta”.

En un lenguaje sencillo, los pobladores de las comunidades nativas o campesinas, expresaban su regocijo: “ahora las grandes empresas mineras tendrán que pedirnos permiso, antes de extraer nuestro oro”

Sin embargo, pasada la “luna de miel legislativa” no se hicieron esperar las voces de protesta contra la Ley. Organizaciones como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria y la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) presentaron sus objeciones.

Los indígenas reunidas en el denominado “Pacto de Unidad” mostraron su desacuerdo con los artículos 1 º (Objeto de la ley), 2 º (Derecho a la consulta), 7 º (Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios), 15° (Decisión), y la Segunda Disposición Complementaria, que señala que “La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”. Por lo tanto, solicitaron que el reglamento considere sus observaciones.

Precisamente, el 03 de abril de 2012, se publica en el diario oficial el D.S. 001-2012.MC que reglamenta la Ley 29785 Ley de Consulta Previa. Ese mismo día, el Presidente de la República, anunciaba la llamada “recuperación” del Lote 88. Paradójicamente, en la zona del Proyecto Camisea, donde no se consultó a los pueblos indígenas de la cuenca del Bajo Urubamba, especialmente de la Reserva Kugapakori Nahua. Seriamente afectados, social y ambientalmente por el proyecto.

Para desencanto de muchos, el reglamento publicado, no recogía las observaciones que se hicieron a la ley. Los representantes de los pueblos indígenas, ni bien enterados, se pronunciaron en contra del reglamento. Incluso señalaron que demandaran la inconstitucionalidad de la Ley ante el TC. En conclusión, lejos de ser un instrumento para la solución de los conflictos, como se había señalado.

La Ley y su Reglamento se han convertido en la manzana de la discordia. Es decir que el remedio resultó peor que la enfermedad.

Quizá, si nos hubiésemos detenido a revisar la experiencia de otros países en este tema, habríamos aprendido la lección. Para no ir tan lejos, ante el anuncio reciente del presidente de Bolivia, Evo Morales, de preparar la redacción de la Ley Marco de Consulta Previa, los sectores indígenas rechazaron la iniciativa. El dirigente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Juan Carlos Pesoa, acusó al Gobierno nacional de intentar "destrozar" territorios indígenas con la aplicación de esta Ley Marco de Consulta.

Caso similar sucede en Chile, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) se emitió el D.S. 124, el mismo día que entro en vigencia el convenio 169, setiembre de 2009. Dicho Decreto, fue considerado por el movimiento indígena como contrario a los intereses de los pueblos indígenas. “La consulta previa que establece el 169 está suplantada y tergiversada por el Decreto 124” señaló Marcela Lincoleo, presidenta de la agrupación Lakutun.

En el país de Colombia. Ante la dación del Decreto 1320 del 13 de julio de 1998 que reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Este fue considerado “inconstitucional” por transgredir el derecho de los pueblos indígenas. Así lo explica Diana Carrillo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

En Ecuador, no obstante que el Convenio No. 169 de la OIT, fuera incluida en la Constitución de 1998 y ratificado en la de 2008. Los problemas no han cesado. En el caso particular de la Ley de Aguas, la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE), ha convocado a diferentes protestas, y ha señalado que aceptaría la "consulta previa", sólo si el resultado de ella era "vinculante".

Por su parte en Guatemala, ante la promesa del gobierno de regular el Convenio 169, todas las comunidades indígenas expresaron su rechazo. Acusando al gobierno de usar una “artimaña legal” para limitar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, en especial sobre proyectos mineros e hidroeléctricos.

Como podrá advertirse, la Ley de Consulta Previa, no es precisamente, la panacea, ni menos la solución a los conflictos derivados de las decisiones administrativa o legales de los Estados. Por el contrario, en algunos casos se ha usado la Ley, para convalidar los intereses de grandes inversionistas.

El origen del mal

En principio, todos coincidimos que el proceso de consulta debe estar dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado. No obstante, uno de los puntos más controvertidos será siempre el carácter vinculante de la Ley. Por un lado, los pueblos indígenas consideran que el derecho a la consulta les concede un “derecho de veto”. Por otro lado, los Estados pretenden que las normas que regulen el derecho a la consulta se limiten al carácter de una “consulta”.

Incluso la Defensoría del Pueblo ha señalado claramente que la decisión final sobre las medidas administrativas o legislativas que afectan a los pueblos indígenas le corresponde al Estado, previa realización del proceso de consulta. (Informe 011-2009-DP/AMASPPI-PPI y el Proyecto de Ley Nº 3370/2008-DP). Ello se refleja, en el Art. 15º de la Ley: “(…) para el caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”. En otras palabras, te consulto, y si no estás de acuerdo, igual yo decido lo que se hace.

Por ello, la implementación de una ley de consulta, dependerá de la predisponibilidad de ambos, para hacerse mutuas concesiones. Sobre todo, eso de la Buena Fe a que hace referencia la Ley. De ahí, que nos atrevemos a predecir, que muchas aguas correrán bajo el puente, hasta ver los resultados.

Fuente: Los Andes

miércoles, 4 de abril de 2012

Conclusiones de las macroregionales, no fueron incluidas en el reglamento de la Ley de consulta


Conacami 4/04/12.- Durante los primeros meses de este año, el Estado a través del Viceministerio de interculturalidad, previa conformación de una Comisión Multisectorial convocó a las organizaciones indígenas del pacto de Unidad, AIDESEP, CONACAMI, CNA, CCP, y ONAMIAP, así mismo la organización amazónica CONAP para la “evaluación interna”, del borrador del Reglamento de la Ley de Consulta.

Estas conclusiones y aportes fueron alcanzadas en las Macroregiones de Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Cusco, Bagua y Huancayo, las mismas que fueron remitidas por el Pacto de Unidad el 20 de febrero de 2012 a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y al Viceministerio de Interculturalidad, sin embargo al revisar el reglamento publicado sobre la Ley de Consulta tenemos la ingrata rospresa que NO FUERON INCLUIDOS en la norma.

SUJETOS DE LA CONSULTA: ¿A QUIÉNES Y CÓMO SE LES CONSULTA?

Chiclayo: Incorporar como sujetos de derechos a las comunidades campesinas originarias, rondas campesinas, centros poblados, caseríos y ciudades de la sierra, costa y selva. Que deben ser consultados de acuerdo a sus instituciones y organizaciones representativas existentes en la zona.
Pucallpa: El proceso de consulta debe ser: transparente, de buena fe, con información previa. Que se respete la forma de organización de los pueblos indígenas.

Iquitos: Los sujetos de la consulta son los pueblos indígenas organizados en comunidades nativas y comunidades campesinas, a través de sus asambleas comunales. La consulta debe tomar en cuenta la participación de las mujeres, hombres, jóvenes, niños y ancianos, así como las autoridades tradicionales de las comunidades.

Bagua: Se propone la modificatoria del artículo 7 de la ley inciso (a) donde se define los Sujetos de derechos de consulta y se exige como criterio la descendencia directa, debido a que el Convenio 169 solo considera la “descendencia”. Se debe consultar a todos a quienes se les aplica los derechos indígenas de acuerdo a la constitución y legislación nacional:

- Pueblos originarios, - Comunidades campesinas, - Comunidades nativas, - Rondas campesinas, - Pueblos en aislamiento o no contactados y los pueblos en contacto inicial.

Huancayo: Grupo Andino
Respecto a los sujetos del derecho de consulta se observa el art. 7 de la ley. Se debe especificar que los sujetos del derecho de consulta son los pueblos indígenas incluyendo a las comunidades campesinas, así como rondas campesinas respetando los criterios subjetivos y objetivos que considera el convenio 169. (inciso 1 y 2) .

¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO LA CONSULTA?

Iquitos: La consulta debe realizarse en el idioma de cada pueblo originario, respetando las costumbres y tradiciones culturales. Así mismo el estado deberá garantizar que la información llegue a las comunidades con la debida anticipación. Se deberá promover acciones de capacitación previa, con metodologías interculturales. El uso de los medios locales como las radios comunitarias deberá ser soporte para la difusión de la información.

Bagua: En un tiempo adecuado, antes, durante y después y bien informados. Con una información clara, transparente y precisa, que nosotros sepamos qué es lo que intentan hacer con las medidas legislativas y administrativas. Que se respete la voluntad de los pueblos.
Respetando el derecho que tenemos los pueblos a decidir sobre nuestras prioridades de desarrollo.

Huancayo: Grupo Amazónico
Que toda la información del proceso de consulta debe difundirse de manera apropiada a las circunstancias y deben estar disponibles en locales comunales, locales institucionales de las entidades proponentes, escuelas, postas médicas, así como a través de los portales web de las entidades proponentes. la difusión de estos documentos públicos debe hacerse en el idioma de cada pueblo indígena involucrado.

El Estado debe correr con todos los gastos que involucre el proceso de consulta. Que todo el proceso de consulta y todos los documentos que lo formen consten en un expediente público de fácil acceso para los pueblos indígenas. Que es obligación del Estado Peruano consultar a los pueblos indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes del otorgamiento de la concesión o licencia, y antes de la aprobación de los estudios de impacto ambiental y social de exploración o explotación de dichos recursos naturales. En todo el proceso de consulta deben respetarse los usos y costumbres de los pueblos indígenas, tanto en los plazos, lugares y formas de lograr alcanzar acuerdos u obtener el consentimiento.

SOBRE LA AFECTACIÓN DIRECTA

Chiclayo: La afectación debe contemplar: el impacto ambiental, social y cultural conforme al artículo 19 de la Declaración ONU y al artículo 35 del Convenio 169Macro regional

Pucallpa: Entendemos que son todos los daños que se ocasionan a nuestra comunidades, actividades como la minería.

Iquitos: El término “afectación directa”, (artículo 7.1 del Reglamento) restringe el beneficio del derecho de consulta a las poblaciones en cuyo ámbito se desarrolle una actividad extractiva, infraestructura u otra que impacte en la vida de sus habitantes, ignorando que este tipo de actividades suele traer impactos también en las poblaciones aledañas ya que están vinculadas geográficamente. Se debe tomar en cuenta que las comunidades indígenas están ubicadas por lo general en cuencas o micro cuencas y por tanto están interrelacionadas.

Bagua: Nosotros decimos que los afectados somos todos ya que somos parte de un solo estado, de una naturaleza y de un mismo territorio, los inconvenientes no solo son para la comunidad sino para las comunidades que están en la misma cuenca. Se propone entonces considerar el término “afectados” de manera general, en correspondencia a la Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas. Artículos 19 y 32.2. Cuando se habla de “afectación directa”, solo se involucra al lugar incito donde tiene que darse una actividad o un proyecto, cuando se realizan proyectos sobre todo mineros tiene un impacto ambiental cuya contaminación, involucra a todo el ambiente en general, más si se dan en cabeceras de cuenca.

La consulta debe involucrar a todas las poblaciones afectadas, directamente o indirectamente, debe decir solamente AFECTACION, en término general.

Huancayo: Grupo Andino: Se debe modificar el art. 1 de la ley, que habla “afectación directa”, proponemos que el texto de la ley y del reglamento deba considerar el término “afectados” conforme el art. 19 de la Declaración de la ONU para pueblos indígenas. De esta manera se estará garantizando la consulta a las comunidades afectadas directa e indirectamente que tienen que comparten su habitad en cuencas y micro cuencas.

Huancayo: Grupo Amazónico.
La identificación de los pueblos indígenas que pudieran ser afectadas debe realizarse con la participación activa de las organizaciones indígenas de la población afectada directa e indirectamente Se tiene que considerar afectación directa e indirecta.

¿CUANDO SE HACE LA CONSULTA?

Chiclayo: La consulta debe hacerse antes de que el gobierno otorgue las concesiones, debe de ser a toda la población sin discriminación con equidad de género en toda la extensión de la cuenca a los verdaderos pobladores no debe ser una consulta fabricada con personas pagados o trabajares de las empresas interesadas, debe ser voluntario y no coaccionada, con población previa y adecuadamente informada.

Pucallpa: El gobierno debe promover la participación de nuestros pueblos en el diseño de política planes y programas que elabore sobre nuestros pueblos. Exigimos que se respete este derecho de participación que está garantizado en el convenio 169 de la OIT.

Iquitos: La consulta debe hacerse antes, durante y después de las medidas legislativas o administrativas que el estado al promueva. La consulta por ello debe ser un proceso constante, no acaba cuando se llega al consentimiento y/o acuerdo entre el Estado y los pueblos.

Bagua: Antes durante y después, este proceso debe cumplirse en los procesos de estudio de impacto ambiental para la licencia de explotación de recursos naturales.

Huancayo: Grupo Amazónico.
La consulta deberá ser antes de aprobar una medida legislativa administrativa así como durante y después de la medida a implementar.

PLAZO RAZONABLE

Chiclayo: Es un periodo de tiempo adecuado para desarrollar el proceso de evaluación interna y tomar las decisiones respecto a la medida objeto de consulta. De 90 a 180 días. Las organizaciones sociales y de base y los representantes debidamente acreditados determinan el tiempo.

Pucallpa: Es el tiempo necesario para poder informarnos promover y consensuar acuerdos sobre las medidas administrativas y legislativas de acuerdo a la realidad de nuestros pueblos.

Bagua: Es el tiempo necesario que requiere para que los pueblos indígenas para conocer reflexionar y realizar propuestas concretas sobre las medidas legislativas o administrativas que se consultara. Se sugiere un año de consulta para los proyectos extractivistas ya que decisiones que afectaran por años la vida de los pueblos.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ALCANZA EL CONSENTIMIENTO?

Chiclayo: Que se respete nuestros derechos propios de acuerdo al convenio 169 a la libre determinación de los pueblos, art. 7.1 y la declaración de la ONU sobre pueblos indígenas y originarios en concordancia con la jurisprudencia y doctrina internacional – caso Saramaka con equidad de género y edad.

Iquitos: Si no se alcanzan acuerdos o no se logra el consentimiento el Estado no debería ejecutar la medida administrativa o legislativa propuesta por el estado, como se pretende hacer con el art. 15 de la ley de Consulta. Se exige la nulidad de este artículo. El estado no puede tomar decisiones sin tomar en cuenta el consentimiento de los pueblos. El artículo 15 no estaría promoviendo una verdadera consulta, no nos reconoce el derecho a decir NO, o derecho al veto que tenemos los Pueblos Indígenas.

Bagua: En caso de que no se alcance el acuerdo con el Estado, qué nos garantizara el respeto de lo acordado. Si bien es cierto en el convenio, no existe el derecho a veto, pero la CIDH ya dio una sentencia, la de Suriman que dice “sin contar con su consentimiento no puede haber desplazamiento”. Analizando la ley, el art. 15. Dice. Si no hay acuerdo entre el PI y el Estado, la decisión la toma el estado, el reglamento dice lo mismo. Este artículo debería ser modificado en su totalidad. Planteamos la modificatoria del art. 15. El estado debe tomar en cuenta el consentimiento. El art. 15 es atentatorio es ambiguo, no clarifica los acuerdos de la OIT. El termino veto que introduce el reglamento es un término que provoca. Se debe recoger los principios mínimos no negociables.

Huancayo: Grupo Andino.
El artículo 15 de la Ley debe ser eliminado del texto de la ley, ya que a través de esta articulo se pretende otorgar la decisión final al Estado, los pueblos andinos de la macro región centro proponen que la decisión final de la consulta debe ser la que tomen en consentimiento de los pueblos. La decisión final del Estado debe ser en base a la decisión de los pueblos, el Estado no puede decidir en caso que los pueblos no den el consentimiento.

Huancayo: Grupo Amazónico.
Que en los siguientes casos no procede hacer consulta debido a que afectan derechos fundamentales. Cuando este en riesgo la vida e integridad física y cultural. En casos de desplazamientos por proyectos económicos.

Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia de las poblaciones indígenas. Almacenamiento o depósito, eliminación o deshecho de materiales peligrosos o tóxicos. Decisiones que puedan afectar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena. Cuando se afecten los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.


¿QUÉ ACCIONES SE DEBE TOMAR ANTE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS QUE NO FUERON CONSULTADAS?

Chiclayo: Acudir a instancias internacionales CIDH y Corte. Dejar sin efecto las medidas administrativas dictadas sin observar la ley de la Consulta Previa y a la luz de los Convenios internacionales. Respaldo a las ordenanzas Municipales y regionales que tengan como sustento el Convenio 169 OIT. Respaldo a la medida cautelar presentada por el Pacto de Unidad caso Conga y otros.

NORMAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS QUE NO FUERON CONSULTADOS.

Bagua: 1. Tomar acciones administrativas y o judiciales para que se hagan peritajes en las concesiones ya hechas por esto inconsultas.
2. Revisar toda clase de concesiones teniendo en cuenta un estudio de impacto ambiental.
3. Paralización de las obras de todo tipo que no hay sido consultada, Macro regional centro.

Huancayo Grupo Andino.
Sobre las medidas administrativas y legislativas que no fueron consu
ltadas se sugiere conformar una Comisión de la Verdad para evaluar los daños ambientales y sociales causados por estas concesiones e inversiones que no fueron consultadas. Respecto a la segunda disposición complementaria, se propone dejar sin efecto esta segunda disposición porque atenta los derechos de nuestros pueblos indígenas u originarios. Ya que dice que no derogará o modificará las normas sobre el derecho a la participación ciudadana tampoco modificar o derogara las medidas legislativitas ni deja sin efectos las medidas administrativas dictada con anterioridad a su vigencia.

SOBRE EL PLAN DE CONSULTA

Bagua: Antes de realizar la consulta se debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas y sus territorios ancestrales, porque el pueblo indígena sino tiene territorio no tiene nada.

Para la intervención del estado debemos hacer de un ordenamiento territorial, zonificación económica y ecología de acuerdo a nuestra realidad y respetando la cultura de los pueblos. Respetar el plan de vida de cada pueblo, planificar la visión de vida y como queremos el desarrollo como pueblos.

Se debe respetar los procesos de autoconsulta, ejemplo, el pueblo ashuwar, que ha trabajado su planificación de vida y autoconsulta.

Dentro de la consulta se debe practicar la libre determinación el consentimiento de los pueblos originarios derechos reconocidos en el Convenio 169 OIT.

SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA.

Macro regional Norte: Chiclayo
Debe tener rango ministerial autonomía presupuestal y administrativa con un consejo directivo representante de los pueblos indígenas y originarios del Perú participativo y democrático y representativo y descentralizado no partidarizado. La institucionalidad indígena deberá regular, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas del estado para pueblos indígenas y originarios.

Pucallpa: Se debe crear una institucionalidad indígena con rango ministerial, con autonomía presupuestal, política y plena participación de los pueblos indígenas, para la transversalización de las políticas públicas sobre los pueblos indígenas. Esta nueva institución seria responsable de la implementación de todos los procesos de consulta.

Iquitos: Crear una instancia con rango ministerial, (Ministerio de Comunidades Campesinas e Indígenas) con representatividad indígena. Esta instancia debe tener autonomía, institucional y presupuestal, independiente y no partidaria.

El actual INDEPA es un espacio con restricciones, está por debajo de un ministerio y sus facultades son limitadas.
Macro regional oriente III. Bagua.

Una instancias que dependa directamente de la PCM, se propone un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios del Perú el mismo que contaría con un consejo directivo, este a su vez contaría con un presidente y una secretaria técnica, donde se encuentren los sabios indígenas en representación de todos los pueblos. De esta instancia se desplegaría secretarias técnicas multisectoriales, luego gerencias regionales de desarrollo de los Pueblos indignas, integrado por los diferentes departamentos.

La institucionalidad indígena debería fortalecer las organizaciones indígenas, otorgar recursos a los pueblos, contar con autonomía presupuestal, y estaría encargado del Censo Nacional de los pueblos indígenas.

Huancayo. Grupo Andino. El órgano técnico especializado encargado de llevar adelante la implementación de la ley de consulta, deberá ser un órgano verdaderamente representativo, autónomo, que cuente con especialistas indígenas. Para lo cual se demanda la pronta restitución de la institucionalidad indígena en el país.

OTROS TEMAS.

CENSO DE PUEBLOS INDÍGENAS

Iquitos: Levantar un censo poblacional, territorial y lingüístico de los pueblos indígenas del Perú.
Titulación territorial. Emprender un proceso de titulación territorial de los pueblos indígenas a cargo de una nueva institución especializada.

Huancayo: Agregar un artículo que reconozca a los pueblos indígenas el derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD

Iquitos: El estado debe reconocer la propiedad ancestral de los pueblos sobre su territorio tanto del suelo como del sub suelo. Así mismo debe reconocer a favor de los pueblos el derecho a percibir parte de la riqueza que se extrae del subsuelo, así como de la variedad genética.

Bagua: Incrementar un artículo que reconozca a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Iquitos: Proponer ampliar el plazo para la discusión del reglamento que faltan aun muchos aspectos que analizar y discutir, así mismo como difundirlo en las bases y comunidades. Ya que la publicidad y difusión de la ley el reglamento ha sido limitado.

Recoger los principios mínimos no negociables presentado por el Pacto de unidad para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y que el reglamento de la ley de consulta responda a la necesidad y realidad de nuestros pueblos.

Huancayo
Sugerimos que agregue un artículo que explicite que el Estado no debe emplear fuerza o coerción que viole los derechos y libertades de los pueblos indígenas.

lunes, 2 de abril de 2012

Declaración de la I Asamblea Nacional de los Pueblos del perú y el tahuantinsuyo


DECLARACIÓN DE LA I ASAMBLEA NACIONAL DE LOS PUEBLOS DEL PERÚ Y EL TAHUANTINSUYO

CAJAMARCA 30 Y 31 DE MARZO 2012
A iniciativa del Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca nos hemos reunido en esta ciudad dirigentes sociales venidos de todo el país para expresar que, Cajamarca no está sola y para avanzar niveles de coordinación que nos permitan responder unitariamente la política depredadora y abusiva de las grandes empresas mineras.
Más de 250 conflictos en potencia tienen como común denominador las actividades extractivas. Uno tras otro se suceden los conflictos por falta de previsión de las autoridades o por complicidad con los grandes intereses económicos. En los últimos 5 años cerca de 200 personas han sido asesinadas en las calles por ejercer su legítimo derecho a la protesta. Y la cuenta sigue imparable, ahora con nuevos muertos en Madre de Dios y Piura, a los que se suma el caso de Cañete. Seis asesinados en total en 8 meses del Gobierno de Ollanta Humala.
La tesis de un complot anti minero no resiste el menor análisis puesto que son las transnacionales y sus socios locales con sus prácticas colonialistas las que generan estos conflictos. El más emblemático ahora es el de CONGA puesto que aquí es donde se juega el destino del Perú en los próximos años. Si vence la empresa minera, los grandes consorcios económicos tendrán el camino libre para arrasar con el medio ambiente en todo el país.

Por esta razón, en representación de los pueblos del Perú, expresamos nuestra firme disposición de hacer nuestra la lucha contra el proyecto Minas CONGA que la minera Yanacocha y el gobierno pretenden imponer a toda costa contra la voluntad del pueblo cajamarquino.
El peritaje del Estudio de Impacto Ambiental encargado por el gobierno está descalificado puesto que, en palabras del propio Primer Ministro Valdés, ha sido encargado para hacer viable el proyecto; y aún así el Ejecutivo ha indicado que Conga va si o si independientemente del dictamen indicado. La empresa está tan confiada que ya se ha apropiado de los caminos públicos que conducen a las lagunas en cuestión; y para que no quede duda de la voluntad del gobierno están ahí centenares de policías haciendo de guachimanes privados pero pagados por el Estado. Si se impone el proyecto, ello representaría un daño irreparable para la población cajamarquina y el medio ambiente de todo el país.

En muchas de nuestras jurisdicciones pasa lo mismo, la voracidad de las empresas transnacionales pretende imponerse a la mala contra las poblaciones y su medio ambiente; engañando a comunidades campesinas y nativas, así como explotando a los trabajadores a través de empresas contratistas y services.

No aceptamos que se nos siga engañando con el cuento de que la inversión trae desarrollo. Yanacocha es un ejemplo de lo contrario. Solo ha supuesto crecimiento para un pequeño sector, mientras que la pobreza y extrema pobreza se mantienen. No aceptamos que se siga con un modelo económico primario exportador que no trae desarrollo para el país, ni mejoras para la calidad de vida de la población. No aceptamos la burla que significa una ley de consulta previa que no es vinculante.

El pueblo que votó por el cambio con la esperanza de que éste se haga realidad se siente estafado nuevamente como ha sucedido desde siempre con los gobiernos tradicionales que ofrecían una cosa y hacían otra. El gobierno de Ollanta Humala ha preferido congraciarse con la derecha que perdió en las elecciones antes que con el pueblo que le dio la victoria. De hecho se ha convertido en un gobierno continuista matizado con un poco más de asistencialismo. Sigue en pie el modelo neoliberal y la constitución del 93. Siguen los contratos de estabilidad tributaria y los tratados colonialistas.

Manifestamos ante el país que avanzamos hacia la unidad de nuestras acciones en torno a una plataforma común, por lo que obedeciendo el mandato del pueblo y dando cumplimiento al programa electoral por el que el pueblo voto mayoritariamente, la I ASAMBLEA NACIONAL DE LOS PUEBLOS DEL PERÚ Y EL TAHUANTINSUYO, dictamina estos diez puntos:

1. Exigir al Gobierno Central declare la inviabilidad permanente del proyecto minero Conga. Prohiba la minería en cabeceras de cuenca y los glaciares. No al uso del mercurio y/o cianuro. Declare la moratoria y revise las concesiones mineras otorgadas. Se prohiba la construcción de la planta de residuos sólidos y radiactivos promovida por la empresa española BEFESA, en la jurisdicción de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo.

2. Defensa irrestricta del agua como recurso natural y derecho humano inalienable, el cual debe tener rango constitucional y su explotación debe ir dirigida a satisfacer las necesidades de los pueblos en primera instancia.

3. Desarrollar una Plataforma Unitaria de Lucha a nivel nacional en base a un diagnóstico de la situación política y económica de cada región realizado en asambleas populares.
4. Derogatoria de la Ley de Consulta Previa.- Nueva Ley de Consulta que de cumplimiento efectivo a las demandas de los pueblos originarios de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

5. Defensa de los Recursos Naturales y Culturales; de la IDENTIDAD y SOBERANÍA nuestra como patrimonio de los pueblos del Perú y del Tahuantinsuyo.

6. Defensa del uso del territorio por los pobladores consuetudinarios.
7. Luchar por constituir Frentes de Defensa verdaderamente representativos en todos los distritos y provincias de nuestro país.

8. Hacer todos los esfuerzos por unificar las luchas indígenas, campesinas, estudiantiles y obreras en este nuevo Instrumento Político (ANP-T). Condenar y rechazar la actitud conciliadora y cómplice de los dirigentes de la CGTP y la CCP que han hipotecado la independencia política de estos gremios populares.

9. Rechazar la Constitución del 93, por ilegal e ilegítima.- Forjar una nueva Carta Política que no solo declare los derechos del pueblo, sino los haga eficaces y efectivos.- Sentar las bases para la convocatoria a una Asamblea Constitucional popular, democrática y representativa.

10. Continuar con los esfuerzos demostrados en la presente Asamblea por la construcción del nuevo Instrumento Político representativo a nivel nacional, herramienta que se debe seguir nutriendo desde las bases que están en lucha y no desde las cúpulas burocráticas.

Llamamos a todas las fuerzas del campo popular, centrales, gremios, frentes de defensa, para ir hacia un Nuevo Compromiso Popular de unidad desde las bases, desterrando actitudes sectarias y cálculos políticos distintos a los fines que persigue el pueblo. Solo la más amplia unidad de las organizaciones que están en pie de lucha asegurará el triunfo.

¡MOVILIZACIÓN Y PARO REGIONAL 09 Y 11 DE ABRIL, EN CAJAMARCA!!

¡30 DE ABRIL, PLAZO PERENTORIO PARA DECLARAR INVIABLE PROYECTO CONGA!!

Activa participación en la ASAMBLEA DE MACRO SUR en El Arenal distrito de Deán Valdivia en el Valle de Tambo Arequipa el día 08 de abril del 2012 a partir de las 9 de la mañana

¡CONGA NO VA… VA EL PUEBLO!
Cajamarca, 31 de marzo de 2012.

sábado, 3 de marzo de 2012

Estado peruano consuma violación de Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la reglamentación de una inconstitucional Ley de consulta


PRONUNCIAMIENTO

ESTADO PERUANO CONSUMA VIOLACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, MEDIANTE LA REGLAMENTACION DE UNA INCONSTITUCIONAL LEY DE CONSULTA

Las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas que conformamos el Pacto de Unidad (AIDESEP, CNA, CONACAMI y ONAMIAP), rondas campesinas, frentes regionales de defensa, organizaciones de base, organizaciones de mujeres y comunidades de la costa, los Andes y la Amazonía del Perú, luego de llevar adelante seis Talleres Macro Regionales y un Encuentro Nacional para la evaluación interna del borrador de reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; nos dirigimos a la opinión pública nacional e internacional para expresar lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que el presidente Ollanta Humala antes de llegar a su investidura, prometió cogobernar con los pueblos indígenas, quienes con nuestros votos defendimos su candidatura en primera y segunda vuelta; asumió ante nosotros y nosotras el teniendo el mandato histórico de resarcir las sistemáticas violaciones de derechos humanos; y que hasta el momento no ha cumplido su palabra, no garantiza un diálogo intercultural de buena fe, no atiende nuestras demandas, ni ha restituido una Institucionalidad Indígena dentro del Estado. La promesa de la “Gran Transformación” debió empezar por corregir una ley surgida en una coyuntura de profunda agresión racista.

Que la Ley N° 29785, ha costado un largo proceso de lucha de los pueblos indígenas en diferentes escenarios del Perú, además, de la muerte y derramamiento de sangre de nuestros hermanos en Bagua que dio paso a la promulgación de una “Ley de consulta” sin haber sido consultada a los propios pueblos, la misma que contiene artículos inconstitucionales que transgreden el espíritu del Convenio 169 de la OIT y no constituye un verdadero instrumento de protección de todos nuestros derechos colectivos.

Que las organizaciones de los pueblos indígenas hemos trabajado de buena fe, de manera ardua y responsable para evaluar la Ley de Consulta y el proyecto de reglamento, en seis Talleres Macro Regionales y un Encuentro Nacional, cuya conclusión fue la MODIFICATORIA de la Ley antes de su reglamentación; sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad ha desconocido este acuerdo y ha impulsando la reglamentación de una norma inconstitucional que viola derechos sustantivos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y el derecho internacional; convirtiéndose en del principal operador de los intereses de la política económica neo extractivista del gobierno de turno y del sector empresarial transnacional.

POR LO QUE: RECHAZAMOS categóricamente el “Reglamento de la Ley de Consulta”, documento UNILATERAL elaborado por el Viceministro de Interculturalidad, validada por una desigual Comisión Multisectorial de dieciocho Vice ministerios con dirigentes de solo dos organizaciones, CONAP y CCP captados vergonzosamente por el Estado y las transnacionales para legitimar una norma inconstitucional, los cuales NO nos representan a los más de 10 millones de indígenas peruanos, por tanto, nos encontramos en un Estado de Derecho violatorio y atentatorio a los derechos Constitucionales, dicho “reglamento” no incluye los valiosos aportes de más de tres mil dirigentes, hombres, mujeres y jóvenes de los propios pueblos indígenas que participaron en los talleres macro regionales, los cuales han sido defraudados y traicionados.

DEMANDAMOS al Estado Peruano los 17 años de violación sistemática de nuestros derechos colectivos y EXIGIMOS el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, así mismo, que adopte y garantice la decisión de los pueblos indígenas costeros, andinos y amazónicos, quienes exigimos la MODIFICATORIA de los Artículos 1, 2, 4, 7, 15, 19 y 2da disposición complementaria de la Ley 29785, por las razones siguientes:

Artículo 1.- Debe incluir TODA afectación, no solo “la directa” considerar toda fuente jurídica internacional, como la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y no solo el Convenio 169 de la OIT.
Artículo 2.- Debe proteger TODO derecho indígena, no solo los “colectivos” e INVALIDA todo acto no consultado a los pueblos.
Artículo 4- Debe ampliar los principios de la consulta de solo 7 a los 18 concertados con el Estado en abril 2010.
Artículo 7.- Considerar indígenas a TODOS los descendientes desde antes de la colonia, y no limitarlos a los descendientes “directos” y quienes conserven “todos” los elementos culturales que excluye a las rondas campesinas y pueblos costeros.
Artículo 15.-Precisar que la “decisión final” estatal, está obligada a lograr el Consentimiento cuando se trata de megaproyectos, depósito de relaves tóxicos, desplazamientos poblacionales o se afecte la supervivencia; a una segunda etapa de diálogo; a no afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado.
Artículo 19.- El Vice Ministerio de Interculturalidad no puede ser juez y parte en los reclamos sobre cuándo debe consultarse al mismo tiempo garantizar se cumplan los acuerdos; aquí se requiere de una Institucionalidad Indígena Autónoma dentro de la estructura del Estado.
2da. Disposición final.- Revisar y consultar los actos impuestos que hayan violado el Convenio 169 de la OIT desde 1995 y no convalidarlos, ni confundir con “participaciones”.

EXIGIMOS al Estado Peruano respete nuestro derecho de participación en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten a nuestros pueblos, garantice nuestro derecho al CONSENTIMIENTO mediante la consulta previa, libre e informada, el derecho a participar de manera efectiva en la toma de decisiones e implementación de políticas públicas, para el cual el Estado debe restituir en el menor plazo posible y de manera obligatoria una Institución Indígena Técnica Especializada, autónoma con rango Ministerial.

EXHORTAMOS a la Defensoría del Pueblo, a pronunciarse y hacer público sus informes de los talleres macro –regionales y nacional realizados, demostrando así la imparcialidad conforme a Ley le corresponde como un ente defensor de la sociedad, por tanto, inicie las acciones legales de denuncias de maltrato, falta de cumplimiento de acuerdos y mala fe con que han actuado los funcionarios del Estado en los talleres macro regionales, así como la demanda de MODIFICAR los artículos de la Ley 29785.

RECHAZAMOS a aquellas organizaciones de la sociedad civil (ONG’s) que en la actual coyuntura se han dedicado a buscar beneficios, protagonismo individual, rédito mediático y político y alinearse con el gobierno, soslayando la verdadera agenda y demanda de los pueblos indígenas del Perú a los cuales dicen apoyar.

REPUDIAMOS a aquellos medios de prensa como el diario “La Razón” que, cuya actitud abiertamente provocadora, pretende alentar la persecución de nuestros líderes y organizaciones tildándonos como “ONG´s”, “anti mineras”, “extremistas”, “violentistas” entre otros calificativos, cuyo objetivo es desinformar a la opinión pública distorsionando la legitimidad y constitucionalidad de nuestras demandas.

RESPONSABILIZAMOS al Gobierno por los sucesos de violencia, represión y derramamiento de sangre, ocurridos en los conflictos que afrontan los pueblos y comunidades por proyectos que NUNCA FUERON CONSULTADOS. Dejamos constancia de la intransigencia del Estado de modificar una Ley de Consulta que debe garantizar el estado de derecho, por lo que APELAMOS a la solidaridad nacional e internacional para afrontar esta flagrante violación de derechos humanos a nuestros pueblos, y que ahora se pretende consumar y legitimar en el Perú.

Las organizaciones nacionales AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP, saludamos la convergencia de FEMUCARINAP, UNCA, Rondas campesinas y los Frentes de Defensa, que obedeciendo las demandas de nuestras bases, cuyos acuerdos emanan de la Asamblea Nacional realizada en Lima, del 13 al 15 de febrero, nos RATIFICAMOS EN RESPETAR sus demandas; por lo que REITERAMOS al Gobierno que a través de sus estamentos MODIFIQUE los artículos señalados de la Ley 29785; caso contrario, haremos prevalecer nuestro derecho a la AUTODETERMINACIÓN en nuestros territorios y acudiremos a las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, ante esta nueva agresión de nuestros derechos colectivos.
Lima, 04 de marzo de 2012

miércoles, 29 de febrero de 2012

Video del Encuentro Nacional de los Pueblos Indígenas sobre la Ley de Consulta



Conacami 28/02/12.- Las organizaciones que conforman la Comisión Multisectorial (AIDESEP, CONACAMI, CNA, ONAMIAP, CCAP y CONAP) encargada de implementar el proceso del derecho a la consulta en el Perú, realizaron 7 talleres macro regionales, Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Cusco, Bagua, Huancayo y una Nacional en Lima.

El objetivo fue evaluar la propuesta del borrador del reglamento de la Ley 29785, Ley de Consulta Previa, en cuyos talleres participaron alrededor de 6mil líderes y representantes indígenas de costa andes y Amazonía del Perú.

Los eventos que conto con la concurrencia de además otras organizaciones indígenas regionales, autoridades y delegados expresaron sus puntos de vista y las observaciones no solo al reglamento, sino a la propia Ley que fue promulgada sin ser consultada previamente con los indígenas.

El resultado de dicha evaluación es la siguiente:

- CONAP, planteó continuar el proceso de reglamentación.
- CCP, Modificar la Ley luego de reglamentar.
- AIDESEP, CONACAMI, CNA, ONAMIAP, FEMUCARINAP, UNCA, RONDAS CAMPESINAS y otras Organizaciones indigenas, MODIFICAR la Ley antes de reglamentarla.

Por consenso mayoritario la Asamblea decidió:

- Rechazar el reglamento propuesto por el vice ministerio de interculturalidad en tano no se modifique la Ley. Los artículos cuestionados son 1, 2, 4, 7, 15, 19 y segunda disposición complementaria, por estar en contra del espíritu del Convenio 169 de la OIT y constituir instrumentos de validación de derechos sustantivos de los pueblos indígenas.

- Acordaron también, suspender el proceso de diálogo con el Estado para la reglamentación, mientras éste no responda en un plazo perentorio de30 días para su modificación.

-Exigir al estado la restitución de una entidad estatal que los represente integrada por los propios indígenas de manera autónoma y con rango Ministerial, que garantice los procesos de consulta.

- Demandar la convocatoria a una Asamblea Constituyente para sentar la beses de una nueva Constitución Política, que refleje la mega diversidad y plurinacionalidad del Perú.

- Respaldar la unidad de los pueblos a través del Pacto de Unidad de las organizaciones indígenas.



Actas de los talleres macrorregionales y del Encuentro Nacional

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sábado, 25 de febrero de 2012

Indígenas de Bolivia rechazaron Ley de Consulta por considerarla ilegal y tramposa


Conacami 25/02/12.- Organizaciones indígenas de Bolivia, rechazaron la Ley 222, Ley de Consulta aprobada por el gobierno boliviano, debido a que deja sin efecto el compromiso de proteger y respetar el TIPNIS asumido en el marco de la Ley 180, promulgada como resultado de la Gran Marcha Indígena de Defensa del TIPNIS.

Mediante un extenso pronunciamiento, el Directorio de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia Oriente Chaco y Amazonia (CIDOB), Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) y Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), calificaron como “ilegal y tramposa" a la referida norma.

Así mismo acusaron al ejecutivo de actuar con mal fe ya que la Ley no es “previa, ni libre, ni informada”; pues es posterior a la firma del contrato para la construcción de la carretera, responsabilizaron al Presidente Evo Morales, hasta hoy líder máximo de las 6 federaciones de cocaleras de la región, por insistir en la construcción de la carretera por medio del TIPNIS.

Lo que sigue es redaccion de Bolpres
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Denuncia de la Sub Central de Pueblos Indígenas Mojeños, Yuracaré, Chimáne del TIPNIS a la opinión pública nacional e internacional
CIDOB-CNAMIB-CPEMB-CPIB-CMIB-SUBCENTRAL TIPNIS

La mal llamada Ley 222 de “consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS”, absolutamente ilegal y tramposa, no es “previa, ni libre ni informada”, pues es posterior a la firma del contrato para la construcción de la carretera.

El Directorio de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia Oriente Chaco y Amazonia (CIDOB), Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) y Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), reunidos de emergencia en la ciudad de Trinidad los días 19 y 20 de febrero de 2012, ante la promulgación de la mal llamada Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS y las acciones del gobierno por anular la Ley N. 180 de Protección al TIPNIS, denunciamos:

1. Que el gobierno ha promovido la marcha realizada por los comunarios del polígono 7 del TIPNIS para justificar ante la opinión pública la promulgación de la nueva Ley 222 y dejar sin efecto el compromiso de proteger y respetar el TIPNIS asumido en el marco de la Ley 180, promulgada como resultado de la Gran Marcha Indígena de Defensa del TIPNIS y de los Territorios Indígenas de Bolivia, y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y los instrumentos legales internacionales de protección de los pueblos indígenas, ratificados por Bolivia.

2. Que el simulacro de marcha indígena organizado por el gobierno, aprovechándose del estado de necesidad de los compañeros indígenas de las inmediaciones del polígono 7, no tiene ningún valor legal, ya que los movilizados pertenecientes a dicho polígono, al momento de la titulación de la TCO, eligieron quedar fuera de ella y ser beneficiarios de títulos individuales, que le permiten vender sus tierras a los productores cocaleros, provocando, la desintegración do las comunidades y la miseria de sus habitantes.

3. Que el gobierno ha actuado de mala fe, cuando engañosamente a título de aplicar la ley N. 180 prohibió a los comunarios realizar toda actividad, económica y de aprovechamiento de los recursos les básicos de subsistencia, con el único fin de poner a la población del TIPNIS en contra de la Ley 180 y de sus dirigentes y de esta manera lograr su objetivo de construir la carretera Villa Tunari-San lgnacio partiendo el TIPNlS.

4. Que la mala fe del gobierno, también se ha manifestado claramente en el hecho que, mientras nuestra organización socializaba el proyecto de Reglamento de la Ley 180 entre las comunidades del Territorio, el gobierno amedrentaba a los comunarios del conjunto del territorio y a los dirigentes de nuestras organizaciones indígenas, iniciando procesos judiciales bajo el argumento “de oponernos al desarrollo”.

5. Que la Ley 222 mal llamada de “consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS” es absolutamente ilegal y tramposa:

- Ya que la consulta que dispone no es “previa, ni libre, ni informada”; pues es posterior a la firma del contrato para la construcción de la carretera, porque se hace bajo amenaza de prohibición del uso de cualquier recurso natural en caso de no construirse la carretera; y no es informada, pues el gobierno lejos de difundir el proyecto de construcción, de la vía y los estudios oficiales existentes e independientes sobre los impactos de la vía, los ocultará la población en general, y a los habitantes de nuestro territorio en particular.

- Porque incluye en la consulta que definirá el destino de nuestro territorio a las comunidades del polígono 7o en su mayoría productores de coca, que no son parte del Territorio ni de nuestros pueblos, y por el contrario han venido invadiendo nuestro hábitat tradicional y el Parque Nacional desde los años 80s, y son los interesados en la construcción de la vía para extender sus cultivos de coca al interior del TIPNIS (lo que por lo demás significará también el crecimiento de las actividades ilícitas del narcotráfico en la región).

- Porque establece un proceso de consulta que no considera a nuestra organización, genuina representante de los pueblos indígenas del TIPNIS y titular del derecho propietario territorial, con lo cual se está atropellando los principios básicos de la consult4establecidos en el Convenio 169 de la OIT (Art. 6 parágrafo I inciso a).

- Por que establece que será el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Órgano Electoral, el que “comunicará” el cronograma de consulta, es decir definirá la organización de la misma, cuando dicha instancia no puede suplantar el rol de las organizaciones indígenas titulares de derecho territorial en la organización y ejecución del proceso de consulta.

La actitud del presidente de “construir si o si la carretera” a favor del sector cocalero que representa, -y conociendo los impactos que ésta generará-, va en contra de los intereses del pueblo boliviano y del mandato que le ha dado la Constitución Política del Estado de conservar el medio ambiente y el patrimonio natural del Estado para bienestar de las actuales y futuras generaciones; la misma significa un atropello a la CPE en sus artículos 342, 343, 345, 380, 381 relativos al medio ambiente, así como el incumplimiento del mandato constitucional de respetar y garantizar la existencia de los pueblos indígenas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, en los términos establecidos en los artículos 2, 30, 403 de la CPE.

6. En tal sentido, responsabilizamos al Presidente Evo Morales, hasta hoy líder máximo de las 6 federaciones de cocaleras de la región, por insistir en la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, no obstante haberse demostrado mediante estudios oficiales y independientes los serios impactos que la misma tendría sobre el medio ambiente y el patrimonio natural del país y sobre los pueblos indígenas que habitamos el TIPNIS; y de haber promulgado la Ley No 180 de Protección del TIPNIS.

7. Finalmente, denunciamos ante el pueblo boliviano y los organismos internacionales, en especial los organismos correspondientes de la Organización de Naciones Unidas, el total incumplimiento del Estado Boliviano en el conflicto del TIPNIS de los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales de protección de los pueblos indígenas ratificados por el país: el Convenio 169 de la OIT (en especial de sus artículos 2; 3 inciso 2;4 inciso 1; ,5 inciso d), y c); 6 inciso 1 a, inciso 2; artículo 7; 13 inciso I; l5 incisos 1 y 2; y 18) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley No 180.

Por todas las razones expresadas, rechazamos la Ley N 222, de consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS; y no aceptaremos sus resultados, porque contradice la CPE, y las normas nacionales e internacionales que regulan este derecho. Por ello, hacemos un llamado al pueblo boliviano a continuar con la lucha en defensa del TIPNIS, de los territorios indígenas y áreas protegidas del país, la vida, y la dignidad del Pueblo Boliviano, hasta lograr frenar la violación de los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

Fuente: Bolpress
No a la consulta ilegal y tramposa

En radio La Exitosa, Magdiel Carrión argumentó porqué los pueblos piden que Ley de Consulta se Modifique



Conacami 24/02/12.- Mientras el ejecutivo con Iván Lanegra, viene llevando un accidentado proceso de validación del reglamento de la Ley de Consulta, Magdiel Carrión presidente de CONACAMI, salió a recalcar la necesidad de Modificar la norma.

La mañana de ayer, en una entrevista en Radio La Exitosa conducida por la destacada entrevistadora Mariela Balbi, Carrión Pintado fundamentó que el rechazo no es a toda la Ley, si no que se pide que se modifique los artículos 1, 2, 7, 15, 19 y 2da disposición complementaria por no recoger el espíritu del Convenio 169 de la OIT.

Puso como ejemplo, respecto al Artículo 1 y 2 que define la “afectación directa”, Magdiel Carrión argumentó “si estacionara una empresa va afectar a todo Lima, ¿solo debe consultarse al pueblo de San Mateo?, ¿Lima ya no tendría que ser consultada?”.

Otro punto controversial fue sobre el Artículo 15 de la Ley, sobre la decisión final tras la Consulta “oiga Ud. quiere que la calle se pinte de rojo o de verde, yo de verde ok escuche tu opinión pero la decían la toma la autoridad” razonó la periodista, mientras que Carrión respondió “si igual vas a tomar la decisión entonces ¿para qué me consultas?”.

Otra artículo observado por las organizaciones indígenas es el artículo 7, sobre quienes son los consultados, nunca se ha considerado los alcances del Convenio, el estado peruano ha incumplido durante 17 años “no es necesario una ley o un reglamento, simplemente la aplicación del Convenio”.

“Lamentablemente nos otros ya hemos dicho que no vamos a validar el reglamento”, aseguró Carrión Pintado haciendo referencia al Encuentro Nacional de los Pueblos, reiteró que las comunidades van a iniciar un camino legal, para hacer prevalecer la voluntad del pueblo.

Mariela Balbi insistió que las organizaciones han perdido una situación privilegiada, mientras su entrevistado aseguró que “no es privilegiada, la representación la tenemos por mandato de las organizaciones de base”.

Ante la preocupación de emprender medidas de fuerza para incidir en la Modificatoria de la cuestionada norma, el presidente de CONACAMI, dijo que “los conflictos sociales están latentes, todas porque el Estado no ha cumplido con consultarles”.

Respecto al apoyo a Ollanta Humala aseguró que al apoyo en la campaña fue porque había tomado el discurso de los pueblos y ahora ha cambiado, y Oscar Valdés si no quiere irse debe “aceptar las decisiones de los pueblos y como CONACAMI somos parte de esos pueblos afectados” finalizó.

Julio Quispe Medrano
Área de Comunicaciones
CONACAMI PERÚ


Magdiel Carrion en Radio Nederland: La actual Ley de consulta debe modificarse


Contiene artículos que convalidan la violación de derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado

Conacami 24/02/12.- En una entrevista publicada en Radio Nederland, Magdiel Carrion presidente de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI, señaló que el Estado peruano ha incumplido desde 1995 el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la Consulta.

Señalo además que los conflictos socio ambientales surgen ante la omisión de los gobiernos que no consultaron con las comunidades para llevar a cabo proyectos de inversión en sus territorios, y el actual régimen continúa con esa práctica.

La redacción a continuación corresponde a Radio Nederland que incluye el audio que pueden descargar o escuchar:


Bajar el audio


Piden modificación de Ley de Consulta en Perú

Si en un plazo de 30 días la Ley de Consulta a las comunidades nativas en Perú no es mejorada, sus representantes interpondrán una demanda ante el Tribunal Constitucional peruano y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La razón: vacíos legales y poca claridad en su campo de acción.

La ley entrará en vigor en octubre y aunque ya se había considerado la modificación de varios artículos, los líderes de cuatro organizaciones (AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP) tienen varias observaciones a la misma.

Artículos a modificar

Se trata de seis artículos de la Ley de Consulta, (1,2,4,7,15 19 y una disposición complementaria) que violan los derechos de las comunidades nativas, sostiene Magdiel Carrión de la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por la minería, CONACAMI.

Carrión indica que desde que el Convenio 169 de la Organización del Trabajo OIT fuera ratificado en 1995, el Gobierno peruano ha continuado entregando territorios y aprobando concesiones de explotación, sin respetar el principio de consulta de ese convenio internacional.

Al dirigente le preocupa, además, que la nueva Ley de Consulta no se aplique de forma retroactiva para decenas de casos de explotación que han causado, y aún causan, conmoción social y tensiones entre indígenas y autoridades, entre otros:
- El caso Tía María en Arequipa donde opera la empresa minera Southern Copper Corporation, que ha suspendido las obras y prepara un nuevo estudio de impacto ambiental.

- El proyecto Santa Ana en Puno, donde opera la empresa Beer Creek con explotaciones de plata y que también han sido canceladas. La minera está apelando la suspensión.

- El caso Tambo Grande en Piura, en el que se fue la empresa Manhattan Minerals Corp. pero continúan las concesiones a otros.

- El caso Majaz en Piura con el proyecto de la empresa Río Blanco Copper. Sus representantes, Monterrico Metals Plc, fueron llevados a juicio y han pagado indemnizaciones a afectados.

“Son conflictos que dejaron muertes y heridos (…) la preocupación es que en estas zonas los conflictos están latentes. Por ello el pacto de unidad decidió, con el respaldo de otras organizaciones, que mientras no se dé la modificatoria, no habrá reglamento”, dice Carrión.

¿Ultimatum?

Lo que los indígenas estarían buscando es el derecho a veto, dicen algunos críticos a esta propuesta, lo que no correspondería al espíritu del derecho a consulta que propone el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. El plazo de 30 días es visto además como una medida de presión que estaría llamando a la violencia. Carrión responde a estas críticas:

“Se nos acusa de que somos intransigentes y violentistas. Nosotros no somos así. Las poblaciones del lugar actúan ya con una movilización porque nunca se nos escucha, nunca entramos al diálogo. Y cuando entramos al diálogo quieren negociar los derechos de nosotros, tampoco es así”.

En caso de no dar respuesta a sus peticiones en un plazo de 30 días, confirma Carrión, las organizaciones involucradas recurrirán a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Eso, como una medida cautelar para que se nos respeten nuestros derechos y no se los viole más”.

Pocas expectativas

Carrión se muestra pesimista sobre lo que decida el gobierno, porque según él ‘ya lo tienen todo decidido´. “Sabemos que la Ley ya está en proceso de consulta y que se va a elaborar y publicar. El gobierno se impone sí o sí. Entonces, ¿cuál es el derecho a consulta? ¿cuál es el respeto que tenemos como pueblos indígenas? ¿podemos acaso decir, eso debe ser así? ¿es un diálogo transparente y en igualdad de condiciones? O es que solamente nos sientan en una mesa para validar las cosas y luego decir, estuvieron las negociaciones y es válido. Tampoco es así.”

El dirigente de las comunidades afectadas por la minería concluye elevando una petición a los países que tengan empresas explotadoras en Perú. “Pedirles que tengan en cuenta que en Perú se incumplen normas ambientales y que eso significa un perjuicio para nuestras comunidades. A ellos les pido la solidaridad con los pueblos indígenas, sobre todo en estos momentos difíciles que atravesamos, con conflictos mineros socio ambientales y con este atropello de derechos sobre la ley de consulta”.

Fuente: Radio Nederland

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