jueves, 27 de septiembre de 2012

Tribunal Constitucional peruano sienta jurisprudencia sobre autodeterminación de los pueblos


Conacami 27/09/12.- La confederación Nacional e Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI, saluda la HISTÓRICA SENTENCIA del Tribunal Constitucional (TC) quien le dio la razón a la Comunidad Nativa de Tres Islas ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Dicha Sentencia del TC del 11 de setiembre de 2012 sienta jurisprudencia y legitima los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en materia de Derecho a la Propiedad Territorial y Respeto a la Autonomía de las Comunidades Nativas.

 En efecto el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus bajo el Exp. Nº 01126-2011-HC/TC interpuesta por la Comunidad Nativa Tres Islas contra la sentencia de hábeas corpus emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Con esta sentencia el TC anuló la resolución judicial que permitía el ingreso a su territorio de personas ajenas a la comunidad nativa. El Colegiado argumentó que dicha resolución no tomó en cuenta que al permitir el ingreso de personas ajenas a la comunidad se vulnera la autonomía comunal y la propiedad territorial.

Pese a que la Comunidad Nativa Tres Islas, al amparo constitucional y en ejercicio de su autonomía comunal decidió impedir el ingreso de personas extrañas a su territorio, esta decisión no fue tomada en cuenta por el Poder Judicial, consecuentemente el Ministerio Público y la Policía Nacional inició la investigación, a las autoridades comunales.

El Tribunal Constitucional desarrolló la autonomía comunal, y el derecho a la propiedad territorial, reconocidas en los artículos 89º y 88° de la Constitución Política del Perú y los artículos 13º y 14º del Convenio 169 OIT.

Así mismo toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) sobre la protección de la propiedad y el territorio de los pueblos indígenas.

Este es el primer pronunciamiento de un órgano jurisdiccional peruano sobre el tema de la autodeterminación indígena, especificando que se trata de un derecho fundamental que no debe ser confundido con pretensiones separatistas o secesionistas. Video

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