viernes, 3 de febrero de 2012

Destacan Creación de la Comisión de la Verdad sobre Minería pedido por CONACAMI


Conacami 02/02/12.- La demanda de una Comision de la Verdad sobre Minería de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI PERU, planteada por Magdiel Carrión, presidente de esta organización es destacado por la prensa internacional, como parte del proceso de la Marcha Nacional del Agua.

El pedido de una Comisión de la Verdad que investigue los daños ambientales de las empresas extractivas en el peru es un clamor de miles de comuneros y campesinos afectados por los impactos de la contaminación con metales pesados y los incalculables pasivos ambientales producidas por la minería.

A continuación reproducimos la fundamentación del porque desde CONACAMI se plantea una Comisión de la Verdad sobre Minería, articulo publicado en la Revista Willanakuy de octubre 2011.

¿Por qué debe crearse una comisión de la Verdad?

*Por Julio Quispe Medrano

Antecedentes

Considerando que, en casi todos los países de América Latina y El Caribe, en los últimos 20 años el boom minero ha masificado la instalación de las industrias extractivas, formales e informales, cuyos devastadores impactos vulneran la vida y la salud de niños, mujeres y ancianos de las poblaciones desprotegidas, originan conflictos socio ambientales, matan los ecosistemas frágiles, alteran los ciclos de agua y aceleran el calentamiento global.

Una de las demandas de estas poblaciones afectadas por la minería en el Perú, es la creación de una “Comisión de la Verdad” sobre el impacto social y ambiental de la minería e industrias extractivas que fue planteado en la denominada “Declaración del Misti”, suscrita en el Foro Nacional de los Pueblos, evento paralelo a la 30ª Convención Minera llevada a cabo en Arequipa en setiembre de 2011.

Objetivos

EL objetivo es proponer medidas eficaces para cautelar los derechos humanos, preservar los ecosistemas y fuentes de agua como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, potenciar la biodiversidad sustentados en el respeto a la vida y los recursos naturales del planeta largamente vulnerados por las actividades de las industrias extractivas.

Esta comisión deberá determinar los daños ocasionados por las empresas mineras y de hidrocarburos contra comunidades indígenas y locales en el Perú des de la década de los 90, para que informe al país la violación de derechos humanos, la vida y salud de poblaciones vulnerables, así como la situación real de los impactos ambientales.

La Comisión de la Verdad sobre Minería deberá proponer medidas de reparación e indemnización para las víctimas, recomendar acciones para revertir y controlar los efectos catastróficos de las actividades extractivas, que pretenden ignorar y negar los empresarios y los sectores que las promueven.

Fundamentos para crear la Comisión de la Verdad sobre Minería

1.- Salud humana

Las actividades para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos liberan, dispersan y depositan al medio ambiente y su entorno productos químicos y residuos de diversa naturaleza, tales como cianuro de sodio, plomo, arsénico, uranio, mercurio y otros metales pesados. Estos elementos afectan directamente la salud y vida de las poblaciones locales y de las zonas de influencia.

Estos productos contaminan directamente o por infiltración, los recursos hídricos (glaciares, lagos, ríos y el agua en el subsuelo), el aire y el suelo que se convierten en pasivos ambientales que perdura muchos años, provocando graves enfermedades y mutaciones genéticas en varias generaciones.

En el Perú existen poblaciones enteras y comunidades impactadas, entre los casos emblemáticos tenemos la región Junín, por ejemplo en La Oroya existen alrededor de 30 mil personas intoxicadas por las actividades de la fundición de DOE RUN; en Pasco en las localidades de Champamarca y Quiulacocha existen alrededor de 300 personas intoxicadas por los pasivos ambientales de Centromin Perú ; en la provincia del Callao existen alrededor de 80 mil personas intoxicadas por las actividades de transporte y almacenamiento de minerales de las empresas Perú Bar, Neptunia y Cormin.

En junio del año 2000 en las localidades de San Juan, Magdalena y el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa Cajamarca, a lo largo de unos 50 kilómetros, se produjo un derrame equivalente a 151 kilogramos de mercurio elemental, que produjo una intoxicación masiva de alrededor de 1200 campesinos, entre adultos y niños.

En Ayacucho la minera Catalina Huanca, liberó cientos de toneladas de relave a la cuenca de ……. Afectando a mas de 5 mil personas de 12 comunidades; en la comunidad de San Antonio de Juprog Ancash más de 400 personas que viven junto al tajo minero, tienen plomo, mercurio y arsénico por encimas de los límites permisibles en la sangre, producto de la liberación de sustancias toxicas a cielo abierto de la Compañía minera Antamina; la lista de casos de cada región es larga.

Estos hechos constituyen violaciones sistemáticas a los derechos humanos, cuya integridad física y de salud esta cautelada en la Constitución política del Estado, los derechos fundamentales de la persona humana, los derechos de los pueblos indígenas del Convenio 169 OIT y demás normas internacionales.

Así mismo se ha constata la aparición e incremento de enfermedades entre los pobladores del lugar y las comunidades aledañas que son afectadas también por la actividad minera informal. En la mayoría de los casos los trabajadores y pobladores quedan abandonados a su suerte.

Los impactos sociales son muchos más grandes, el desarrollo de proyectos mineros en territorios comunales desencadena impactos sociales, migración forzada, desintegración moral alcoholismo, delincuencia y prostitución
Por lo que la declaración del Misti demandó adoptar medidas jurídicas y administrativas eficaces para sancionar ejemplarmente a los responsables de los daños al ambiente, a la vida y la salud de los pueblos y comunidades.

Sancionar de manera drástica a las empresas mineras que han contaminado con metales pesados el ambiente y los recursos naturales, prohibir la minería a tajo abierto y el uso de cianuro y otras sustancias altamente tóxicas en las actividades mineras.

Crear un Registro Nacional de las Víctimas por metales tóxicos, e identificar y sancionar a los responsables de estos atropellos a la vida.

2.- Impacto medioambiental y cabio climático

La expansión de la actividad minera ha comprometido un importante número de cuencas, la disponibilidad del agua e impacto en la biodiversidad, poniendo en peligro la producción agropecuaria que resulta vital para la supervivencia de las comunidades. Lo grave es que la minería ha ingresado a tierras agrícolas afectando los escasos terrenos de cultivos altamente productivos de los valles interandinos y de la costa. Esta expansión afecta las tierras de 3,200 comunidades campesinas que se han visto invadidas sin previa consulta.

Los agentes contaminantes liberados al medio ambiente como los drenajes de agua de minas, desmontes o relaves mineros; metales como el mercurio, y metaloides como antimonio o arsénico son muy comunes cuyas pequeñas cantidades constituyen residuos metálicos altamente tóxicos, particularmente en forma soluble que inevitablemente son absorbidas por los organismos vivos.

La contaminación en el aire se manifiesta a través de polvos y gases contaminantes, toneladas de concentraciones de explosivos como el nitrato y amoníaco son liberadas al ambiente desde las mineras a tajo abierto, el polvo y gases tóxicos procede de los disparos y de la descarga de mineral y desmonte en camiones, fajas transportadoras, etc.

Estos agentes tóxicos se manifiestan en partículas sólidas en suspensión y emanaciones gaseosas, siendo el más significativo el dióxido de azufre que son arrastrados por el viento cientos de kilómetros cerniéndose sobre poblaciones comunales, suelos y cuerpos de agua.

Estos materiales inevitablemente generan destrucción de ecosistemas y la biodiversidad, sus pasivos ambientales contienen radiactividad, cianuro y compuestos orgánicos relacionados y se mantienen activos por décadas o incluso cientos de años después del cierre de la mina.

La fundición de Southern Perú Copper Corporation en Ilo procesa 1’060,000 TM/año de minerales de cobre, genera emanaciones de 2,000 TM/día de anhídrido sulfuroso, directamente a la atmósfera de Ilo, mezclados con polvo mineral.Para producir 300 mil TM año de cobre blister, generan 1,912 TM día de gases sulfurosos; 2,100 TM día de escorias; 47,000 m3 día de relaves descargados al mar.

El análisis de agua de mar en la zona de relaves arroja: 4 ppm de arsénico, el análisis de la hierba que comen los animales contiene: 12 mg/gr de arsénico. En el ecosistema marino desde la localidad de Ite a Ilo el IMARPE determina una marcada contaminación debido a los relaves, en punta meca registra 750 ppm de Cu. Y en otras 6 estaciones van desde 200 ppm hasta 750 pm de Cu, se ha encontrado mariscos con 217 ppm de Cu; y la Thais Chocolata (caracol) hasta con 1680 ppm de Cu en la bahía marítima.

Uno de los efectos devastadores es la aceleración del calentamiento global y cambio climático, debido a que las operaciones y explotación de las industrias extractivas alteran los ciclos de agua superficial y subterránea, modifica los ecosistemas frágiles y literalmente desaparecen grandes reservas de agua dulce en glaciares y lagunas. Estos niveles constituyen desastre ecológico.

Otro ejemplo de impacto medioambiental se prevé en Cajamarca, que la empresa minera Yanacocha pretende utilizar 1.4 millones de metros cúbicos de agua dulce de las cabeceras de cuenca, afectando directamente de las lagunas Mala, Chica, Azul y Perol, y otros según su proyecto de expansión.
La producción durante la vida útil del proyecto estimada entre 16 a 20 años se realizará a partir de los dos depósitos de sulfuro a cielo abierto de Minas Conga, Chailhuagon y Perol, obteniendo 8,78 millones de onzas de oro -o un promedio de 585.000oz/a-, y 2.400 millones de libras de cobre -o 160Mlb/a (72.500 tpa)-, con niveles de producción muy variables en su vida útil.

Las más de 20 lagunas que existen en la zona prestan importantes servicios ambientales, como mantener el equilibrio hídrico y el clima de la zona, estas lagunas constituyen asi mismo un complejo sistema de aguas superficiales y subterráneas entrelazadas por conductos cavernosos, los pobladores son parte del ecosistema cuyos pastizales verdes sirven de alimento a los animales que a su vez son la fuente de sustento para la actividad ganadera que caracteriza a Cajamarca.

El proyecto minero Río Blanco en Piura, pretende atentar descertificando unas 232 277,54 ha vegetación arbustiva y por ende la desaparición del páramo andino con 25 740,44 ha que constituyen los bosques de neblina y bosques secos.

Los páramos, prestan vitales servicios ambientales como: la regulación del clima, abastecimiento y suministro de agua, protección de cuencas y suelos, su rol en el ciclo del carbono, asimilación de gases que producen el efecto invernadero, fuente de bases primarias para alimentos y medicinas, entre otros, que son considerados como un «bien público» cuyos beneficios son intangibles y no cuantificables.

La propuesta de los pueblos y comunidades afectadas por la minería es apoyar la formación de una red de comités de vigilancia ambiental, para que desde las comunidades se vigile la actividad minera y se identifique con prontitud y precisión la emanación y variación de sustancias tóxicas en el aire, ambiente y cuerpos de agua.

Los pasivos ambientales y sociales del sector minero constituyen un problema latente, no resuelto hasta la fecha: cuencas, lagos, lagunas y ciudades contaminadas y en destrucción permanente, conflictos entre las comunidades y las empresas por el control de la tierra y el agua.

Todo esto se intentó resolver con la aplicación por cinco años de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por parte de las empresas mineras, sin embargo, no se han obtenido resultados satisfactorios públicos hasta la fecha.

3.- Conflictos sociales

Los conflictos socio ambientales se dan porque, en las decisiones sobre las riquezas de la biodiversidad y de la naturaleza, así como la explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales y sus utilidades, las poblaciones tradicionales han sido prácticamente excluidas.
Tampoco se han establecido mecanismos de diálogo cuando se generan conflictos, por lo general el estado acude a los lugares de conflicto a reprimir y buscar culpables, criminaliza la protesta social y busca individualizar los procesos.

Por lo general las Fuerzas de Seguridad de los Estados, o privadas, atropellan los derechos de las poblaciones, muchas veces grupos guerrilleros armados o paramilitares están involucrados en la explotación de los bienes naturales, y/o en otros casos, se inmiscuyen en las legítimas demandas de las comunidades y provocan violencia y revuelta en las protestas.

Una mala práctica de las empresas y a veces los estados es intentar vencer la defensa de las comunidades promoviendo la división o fragmentación de sus líderes y organizaciones, y buscan debilitar la representación autónoma hasta encontrar “dirigentes” dóciles a sus demandas, a cambio de unos puestos de trabajo o algún beneficio personal, y a los dirigentes comunales que se resisten los agreden y amenazan o los persiguen policial y judicialmente.

Los estados han instaurado una serie de mecanismos legales cuestionables para controlar través de sus instituciones como el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, los diversos conflictos sociales generados por la imposición de las actividades mineras, implementando acciones judiciales y policiales que vulneran derechos y libertades fundamentales.

Producto de ello existe más de un millar de dirigentes y lideres criminalizados, solo por citar algunos ejemplos de procesos aperturados y vigentes, en Piura existen alrededor de 300 procesados de las comunidades de Ayabaca y Huancabamba relacionados a las actividades de la empresa minera Zeijing; en Ancash, alrededor de 20 procesados del distrito de Huaraz relacionados a las actividades de la Empresa Minera Barrick Misquichilca; en Puno, existen alrededor de 42 dirigentes relacionados a la imposición de concesiones mineras.

Estos líderes sociales que defienden sus territorios y denuncian los graves atropellos a la vida y a la dignidad de la minería son atacados además por los operadores mediáticos calificados y satanizados como “antimineros”, “terroristas”, “antripatriotas” como si fueran una peste a erradicar.

Las comunidades afectadas por la Minería demandan al estado abrir canales de diálogo directo entre las comunidades afectadas por la minería y el gobierno central para atender los conflictos urgentes y prioritarios que enfrentan a los pueblos y comunidades con las empresas mineras y el propio Estado.

Así mismo derogar los decretos legislativos que criminalizan la protesta social y pretenden restringirla. Amnistiar a los dirigentes comunales y luchadores sociales procesados por defender el ambiente y la vida frente a la actividad minera y reparar a las víctimas de la represión.

4.- vulneración de derechos colectivos

Los graves impactos que generan las empresas extractivas tras su instalación causan una serie de efectos en las comunidades indígenas y locales, enajenan territorios, expropian los derechos de uso de los recursos hídricos, afectan el derecho humano de vivir en un ambiente sano, dividen la organización comunal, merman la calidad y producción de alimentos y la agricultura, etc.

Uno de los derechos colectivos y ancestrales de las comunidades es el uso de las tierras como un bien común, pero este derecho es violentado por la irrupción de concentración de derechos de la propiedad y uso concesionario de tierras, que se dan a empresas transnacionales quienes ejercen control social sobre comunidades enteras.

Estos hechos constituyen la vulneración de los derechos económicos sociales y culturales de las comunidades, que impactadas por todos estas factores irremediablemente migran a las ciudades, pierden su identidad y se convierten en “refugiados ambientales”, engrosando los cordones urbano marginales, acentuando los problemas sociales de las urbes.

Esta ruptura de los invalorables proyectos de vida de las comunidades, constituyen una flagrante violación de derechos humanos y colectivos, cuya responsabilidad recae en Los estados que no tienen claras sus políticas públicas para la preservación de las células vivas de una sociedad con altos valores basadas en la convivencia comunal.

Aún así, y contra todo un aparato montado desde las empresas en complementariedad de los estados, muchas comunidades se resisten y salen a proteger sus recursos naturales, refuerzan su identidad y reafirman su modelo de desarrollo distinto a la minería.

Estas se manifiestan inevitablemente en acciones cívicas, consultas ciudadanas, acciones de protesta y movilización social, como en Ayabaca, Huancabamba y Tambogrande, ubicados en la región Piura; en el Valle del Tambo en la región Arequipa, en el distrito de Torata, en la región Moquegua; en el distrito de Ticaco, en la región Tacna; siguen Puno, Cusco, Hunacvelica, Ancash, Cajamarca, solo por mencionar parte de la región andina peruana.

Los estados aun no han implementado los mecanismos para que las comunidades indígenas y locales ejerzan su derecho a la consulta previa contemplada en el Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo OIT, ni quieren incorporar los derechos consignados en la Declaración de los derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

Particularmente son ineficientes en ejecutar las funciones públicas de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la aprobación de las Certificaciones ambientales así como el monitoreo del desempeño ambiental de los emprendimientos.

Ello genera contextos que son propicios para la corrupción y las relaciones impropias entre funcionarios públicos y el sector privado, aquí las comunidades afectadas por las industrias extractivas o sus organizaciones representativas no son admitidas.

El concurrente el desconocimiento por parte del Estado y las empresas mineras de los derechos consuetudinarios y le reconocimiento como pueblos indígenas. Pese a los avances desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de incorporar en la normatividad nacional algunos derechos, como por ejemplo la consulta, ello aún no expresa los reales intereses y derechos reconocidos internacionalmente.

Las comunidades afectadas por la minería piden ampliar y fortalecer el marco jurídico nacional para proteger con eficacia los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, organizados en el Perú en comunidades campesinas y nativas, y que se encuentran amparados en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Tales csomo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales definen los niveles jurídicos mínimos para interpretar las normas nacionales y cautelar derechos esenciales como el derecho a la libre determinación, a elegir un modelo de desarrollo propio, a la autonomía y a la gestión de su territorio y recursos naturales.

Así mismo exigen que se respete el carácter obligatorio o vinculante de las consultas ciudadanas realizadas con la participación de las poblaciones indígenas y no indígenas sobre actividades mineras. Asimismo, cancelar aquellas concesiones mineras otorgadas en regímenes y funcionarios corruptos, denunciadas por los pueblos y comunidades que son lesivas y que no han sido consultadas ni cuentan con su consentimiento previo.

5.- Ordenar la Normatividad sobre Minería

Muchas veces los gobiernos nacionales no cumplen satisfactoriamente su función de generar y exigir el cumplimiento de las normas nacionales de protección del ambiente, permitiendo la flexibilización de los marcos regulatorios y usando los vacíos legales a favor de las empresas, en lugar de defender y proteger los derechos de la población que es la responsabilidad fundamental de todo Estado.

El área de las concesiones vigentes aumentó de 13 millones de Ha. a más de 24 millones del 2002 al 2011. Hay departamentos como Apurímac (54.44), Cajamarca (44.97%), Huancavelica (40.34%), La Libertad (49.6%), Moquegua (46.47%) que tienen más del 40 por ciento de su territorio concesionado y provincias y distritos enteros concesionados.

Tras el otorgamiento por el Estado de las concesiones mineras, las empresas desarrollan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con una Consultora Ambiental pagada por la empresa y se procede a la aprobación del mismo por el Ministerio de Energía y Minas después de la Audiencia Pública. Esta última no constituye una consulta sino una reunión para sugerir cambios que permitan superar las "imperfecciones" del EIA.

El Ministerio de Energía y Minas no tiene la capacidad para fiscalizar la veracidad de los datos de los indicadores ambientales consignados en la línea base del EIA y hasta el momento no ha desaprobado ningún EIA correspondiente a un proyecto minero de mediana o gran envergadura que implique el retiro del mismo. A pesar que existe un rechazo al mecanismo, poco se hace para mejorar el procedimiento. La Audiencia Pública resulta ser un mecanismo estatal pro mina con fachada democrática y participativa.

La autoridad encargada de la fiscalización y el cumplimiento de estos programas es el Ministerio de Energía y Minas, ha incurrido en violación de sus propias normas al exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas mineras, facilitando la ampliación del período de ejecución de los PAMAs con la dación de una nuevas normas como el PEMA (Programa Especial de Manejo Ambiental) para empresas que no hayan cumplido con el PAMA pueden acogerse al PEMA.

Las comunidades indígenas mediante sus organizaciones exigen que se designe al Ministerio del Ambiente como ente rector para la aprobación de los estudios de impacto ambiental, con parámetros técnicos y sociales adecuados y con respeto a los derechos humanos.

De la misma manera corresponde al estado peruano profundizar en los demás de derechos tutelados por el Convenio 169 de la OIT, educación, salud, identidad etc. así como los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Asimismo se pide prever mecanismos efectivos para conminar y sancionar a las corporaciones multinacionales cuando incurren en violaciones de garantías reconocidas a nivel nacional e internacional.

Incorporar en la agenda política nacional el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a fin de fortalecer la conciencia ambiental y promover medidas que equilibren el uso armonioso y racional de los recursos naturales para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

6) Tierra y territorio

El artículo 89º de la Constitución Política de 1993, sólo reconoció el carácter imprescriptible del derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras, no haciendo lo mismo con las características de inembargabilidad e inalienabilidad como lo establecía la Constitución de 1979.

Por lo tanto la actual Constitución no garantiza el derecho de las comunidades a un territorio que ha sido suyo desde tiempos inmemoriales, disminuyendo el derecho de propiedad y no reconociendo todos los atributos que este derecho tiene en el caso de las comunidades con respecto a las tierras y territorios que ocupan.

Los propietarios de los territorios, sean comunales o individuales, sólo tienen derecho al suelo, mientras que el Estado es propietario del subsuelo, en donde se encuentran los recursos mineros. Por ello, las concesiones para el desarrollo de las actividades mineras sitúan en una posición de inseguridad jurídica el derecho de propiedad de las comunidades, muy a pesar de que la Constitución Política señale que este derecho es inviolable, que el Estado lo garantiza y que a nadie se pueda privar de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley.

Sin embargo, es el propio Estado que, mediante el procedimiento de servidumbre que le compete al Ministerio de Energía y Minas, viola la Constitución y el derecho de propiedad con el fin de otorgar tierras a las empresas mineras cuando las comunidades no están de acuerdo en cederla para la realización de actividades mineras, con ello el propio Estado viola derechos de sus ciudadanos.

7.- Evasión tributaria y real ganancia de la explotación

En el Perú, las extraordinarias bondades de la geología nos convierten en una de las principales "provincias mineras" del mundo, a las que se suman los adelantos tecnológicos, así como la calidad de nuestros ingenieros, obreros y empleados. Así, el "Costo cash" de las minas peruanas es uno de los más competitivos del mundo, las empresas mineras, están obteniendo ganancias extraordinarias ó "sobreganancias", debido a los inauditos precios internacionales.

Por tanto, los países poseedores de los recursos mineros debieran beneficiarse de esta excepcional coyuntura, no solo con el impuesto a la renta (que aumentará por las mayores utilidades), sino con un impuesto a ese ingreso extraordinario.

En el 2005 las exportaciones mineras fueron USS 9,724 millones. Este impuesto no tiene nada de "subjetivo", como han dicho algunos. Es tan objetivo y concreto como lo son las "sobreganancias" que ingresan a la contabilidad de las empresas.

Sin embargo cada año, América Latina y el Caribe pierden cerca de US$50.000 millones por evasión de impuestos de empresas transnacionales que operan en la región.

Las empresas mineras además de contribuir con el fisco también evitan pagar impuestos con otros privilegios que solo ellas tienen gracias a las leyes fujimoristas y que, aunque fue derogada, sigue vigente para quienes firmaron los “Contratos de estabilidad: el derecho a reinvertir sus utilidades sin pagar impuestos sobre esas ganancias”.

Los rangos para el pago de regalía minera es sobre el valor de concentrado o su equivalente:

a) Primer rango: hasta US$ 60 millones de dólares anuales paga el 1%.
b) Segundo rango: US$ 60 hasta US$ 120 Millones paga el 2%
c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 millones de dólares anuales paga 3%.

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Regalía de Minera.

En la práctica no todas las empresas pagan Regalías, por estar protegidas por los contratos de estabilidad tributaria, que el régimen Fujimorista estableció en la década de 1990,con los Decretos Legislativos Nº 662 y 757. Que fueron renovados con la Ley Nº 27342, el Miércoles 06 de Setiembre del 2,000 justo una semana antes del inicio de los famosos Vladivideos debido a su elevado costo fiscal y, también, porque la situación del país ya no era la misma que en 1991-92..

La regalía es un derecho por explotar un recurso agotable y no un tributo o impuesto. Dichos contratos tienen vigencia de 10 a 15 años. Las empresas mineras Yanacocha, Antamina, Cerro Verde, Tintaya y Barrick Misquichilca-Pierina no pagan regalías; aquí, el Estado ha dejado de percibir un mínimo de 600 millones de S/. anuales; y el óbolo minero no compensa el dinero por regalías que dejan de pagar las mineras.

Durante la década pasada, las empresas mineras gozaron de un régimen especial de incentivos a la inversión, por el cual podían reinvertir hasta el 80% de sus utilidades, libres de impuestos (Ley de Minería).

Sin embargo, invocando la estabilidad tributaria, Yanacocha(2002) y Cerro Verde (2004) presentaron al MEM programas de reinversión solicitando el beneficio ya suprimido. Ambos programas fueron aprobados y están en marcha.

Por ejemplo Yanacocha en diciembre de 2001 y de 2002, decidió reinvertir US$80 millones correspondientes a las utilidades del 2001, y US$80 millones de las utilidades del 2002, respectivamente, bajo un Programa de Reinversión para los años 2001 a 2004.

La reinversión efectuada en el 2001 generó un crédito tributario por US$19.2 millones, el cual disminuyó en partes iguales los gastos por IR de los años 2001 y 2002. Asimismo, el beneficio tributario originado por la reinversión de las utilidades del 2002 de US$19.2 millones redujo el gasto por IR del año 2002.

En setiembre del 2004, Cerro Verde presentó al MEM los recursos 1488199 y 1498026 en setiembre, 4 años después de expedida la Ley 27343, el 9 de diciembre del 2004 el MEM expidió la Resolución 510-2004-MEM, que autoriza la reinversión de utilidades en Cerro Verde por US$800 millones. El MEM dice que ha cumplido estrictamente con los contratos de estabilidad tributaria.

El efecto en las regiones Yanacocha en Cjamarca y Cerro Verde en Arequipa dejaron de percibir importantes montos de canon como si todo fuera "legal", queda demostrado que estas empresas no tuvieron reparo en invocar estabilidad tributaria para seguir haciendo uso de leyes ya derogadas y dejar de pagar impuestos a un país pobre.

Las empresas evitan pagar impuestos con estos privilegios que solo ellas tienen gracias a las leyes fujimoristas y que, aunque fue derogada, sigue vigente para quienes firmaron los “Contratos de estabilidad: el derecho a reinvertir sus utilidades sin pagar impuestos sobre esas ganancias”.

Tanto los Gobiernos de Toledo como de García se lo han seguido permitiendo, ya que fueron autorizadas reinversiones de utilidades en no menos de 10 proyectos mineros, asi como Yanacocha y Cerro Verde; la Refinería de Cajamarquilla, Milpo, Minsur, Volcan, Atacocha, Southern Perú, Paragsha, y Antamina recientemente, por más de 2,300 millones de dólares, que han dejado de pagarle al Estado peruano.

Pero las empresas también evaden impuestos vendiendo sus acciones fuera del país, para no pagar por las ganancias que han obtenido al vender a un precio más alto sus acciones. Tal es el caso de Toromocho, en que Chinalco compró por US $790 millones de dólares a concesionarios que habían invertido US $63 millones, por la ganancia debieron pagar US $218 millones, pero no lo hicieron.

Bayobar vendió 60% de sus acciones con una ganancia de US $373 millones y no pago el 30% al país. Petrotech vendió por US $900 millones en EEUU y dejó de pagar US $300 millones por las ganancias hechas. Barret vendió a la francesa Perezco el lote 67 y ganó US $500 millones, pero no pagó el 30% de Impuesto a la Renta.

Y la venta de Majaz también coludió el pago de un impuesto a la Renta de 60 millones de dólares. Solo estos 5 casos dejaron de pagar aprox. US $840 millones de dólares de Impuestos.

El tema del Obolo Minero, al no haber cumplido las mineras, demuestra que no debería ser como dádivas más bien debe implantarse como una obligación, con sanciones. Y por ese rumbo proporcional adicional a las Regalías Mineras, sería una excelente contribución. Las empresas con Contrato de estabilidad Tributaria, de una vez por todas debería quedar sin efecto. El estado debe hacer cumplir la Ley de Regalías Mineras y su reglamento a todas las empresas sin excepción. Con sus respectivas tasas del 1% al 3%.

Las comunidades y organizaciones han decidido demandar al Gobierno del presidente Ollanta Humala retome su propuesta de campaña electoral para aplicar un impuesto a las sobreganancias mineras que sustituya al gravamen u óbolo minero a fin de asegurar un fondo para resarcir los daños al ambiente y a las víctimas.

Un gran avance a favor del Estado es el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que establece la constitucionalidad de las regalías mineras, pues ratifica que está vigente la Ley 28258 aprobada por el Congreso en junio del 2004. Por tanto, las empresas con o sin estabilidad tributaria deberán adscribirse al pago correspondiente, las regiones donde están localizados los recursos mineros deberían disponer ahora de ingresos adicionales.

En el momento actual, no tienen contratos de estabilidad tributaria las empresas de la mediana minería (en buena parte de capital nacional) ni la Southern Perú (Grupo México). Sí tienen contrato de estabilidad tributaria las empresas mineras Yanacocha, Antamina, The Doe Run, Barrick (Pierina), Cerro Verde (Phelps Dodge), Tintaya (BHP Billiton) y Glencore (Iscaycruz). De otro lado, las nuevas inversiones mineras con contratos recientes sí contemplan el pago de regalías, como es el caso de Alto Chicama (Barrick) y Las Bambas (XStrata).

8.- Reducción de la pobreza y pobreza extrema

Actualmente, hay aproximadamente 250 minas activas en el Perú, para la población en las zonas mineras, cuyos proyectos mineros muchas veces amenazan estructuras económicas existentes como la agricultura sin ofrecer a cambio una perspectiva a largo plazo.

En muchos de los lugares donde hubo minas, hoy tan sólo existe olvido y miseria. De recuerdo están las cuevas y grandes hoyos abiertos en sus cerros, los lagos de color amarillo ocre, donde antes los pobladores dicen que habitaban muchas truchas y que hoy tan sólo hay piedras con colores extraños, de recuerdo están sus tierras áridas, desnudas y ausentes de toda vida.

Si se analizan las cifras de pobreza y educación, ¿Por qué precisamente en las regiones los en los que hubo explotación minera tienen altos índices de desnutrición, falta de empleo my pobreza?, ¿quién podría decir que hoy dichas poblaciones cuentan con más y mejor educación?.

Las empresas extractivas y, sobre todo la minería, son actividades que requieren mucha tecnología y emplean poca mano de obra. Es cierto que se generan puestos de trabajo, pero éstos son por tiempos limitados y, en muchos casos, en situaciones de sub-contratas laborales o “services” que lesionan los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

El mecanismo legalmente establecido para la redistribución de la renta minera, es decir, el canon, es insuficiente. No solamente su base de cálculo es equivocada, porque hace depender el pago por el mineral a su propietario (la Nación) de los resultados contables de las empresas que extraen los recursos, sino que los montos distribuidos a las municipalidades son reducidos, o insignificantes en la mayoría de los casos.

El Poder Ejecutivo debe redefinir las reglas de distribución del canon minero, de tal modo de hacerlo más focalizado y, por lo tanto, más efectivo, en vista tanto de las percepciones de su ineficacia como de su carácter de componente del gasto de inversión de un gobierno local.

Una característica de la minería peruana es que está principalmente orientada al mercado externo, contribuyendo con un gran porcentaje en el nivel de exportaciones; pero que, dado el bajo nivel de encadenamiento productivo y de intensidad en el uso de la mano de obra, su contribución dentro del Producto Bruto Interno es relativamente baja.

La contribución de la minería al PBI no llega al 6%, y tampoco a más del 3% del empleo nacional, pero su contribución a las exportaciones alcanza el 40% del total y llega hasta dos tercios, si solamente consideramos a los productos denominados “tradicionales”.

En muchos de los lugares donde hubo minas, hoy tan sólo existe olvido y miseria. De recuerdo están las cuevas y grandes hoyos abiertos en sus cerros, los lagos de color amarillo ocre, donde antes los pobladores dicen que habitaban muchas truchas y que hoy tan sólo hay piedras con colores extraños, de recuerdo están sus tierras áridas, desnudas y ausentes de toda vida.

Un gran porcentaje de niños menores de cinco años, sobre todo los que viven en las comunidades más pobres y aisladas del país ya han descubierto el rostro de la muerte, y los que lograron burlarla jamás serán niños normales, ya que nunca podrán utilizar sus capacidades físicas e intelectuales al cien por ciento.

El motivo de tan injusto diagnóstico se llama desnutrición crónica, y se genera por la falta de proteínas y vitaminas en la dieta diaria de estos niños. Una vez más, la injusticia cae sobre los más indefensos, los niños de aquellas comunidades sufren las consecuencias de la ignorancia, la pobreza y el abandono político al que han sido expuestos sus padres y abuelos durante generaciones.

Y si se analizan las cifras de pobreza y educación, ¿quién en su sano juicio podría ser tan falso de decir que hoy los departamentos en los que hubo explotación minera tienen menos pobres?, ¿quién podría decir que hoy dichas poblaciones cuentan con más y mejor educación?

9.- Minería artesanal.

Se observa también con preocupación que en diferentes países de América Latina la minería informal está causando graves daños a la salud de las personas y al medio ambiente, anulando todos los ciclos vitales en donde se desarrolla.

En el Estudio de Investigación de la Minería Ilegal en el Perú se estima en 60,000 el número de familias que en forma directa o indirecta están involucradas en la extracción ilegal; en 50,000 la cantidad de personas ejerciendo en forma directa la actividad y en 300,000 el total de las personas que de manera directa o indirecta son dependientes de esta actividad.

De ese total, el 85% participa en la extracción ilegal aurífera, actividad que al año produce 24 toneladas de oro. Esta cantidad representa el 14% de la producción reportada como país. El mismo estudio valoriza este monto en 500 millones de dólares de los cuales el Estado peruano no percibe un solo centavo por concepto de impuestos.

La contaminación por mercurio es el principal problema ambiental, además tiene efectos perniciosos para la salud de los trabajadores y su entorno. El uso indiscriminado e ineficiente del mercurio para amalgamar el oro ocasiona que grandes cantidades de esta sustancia se pierdan y viertan en el medio ambiente en forma gaseosa o líquida.

10.- Institucionalización de la Corrupción

Una práctica recurrente de las empresas es tomar el control de los medios de comunicación y entidades estatales, incentivar parlamentarios, etc., la sociedad de la minería destina grandes recursos para campañas publicitarias en los medios de información ocultan, copan titulares con discursos las excelencias de la actividad minera.

Los innumerables testimonios expuestos en el Foro demuestran que la minería exhibe sus credenciales de certificación ambiental, mintiendo con descaro sobre su responsabilidad ambiental.

Los empresarios mineros, los medios acólitos y sus voceros políticos no dudan en machacar que el Perú es un país minero y que la minería es desarrollo porque atrae inversiones y crecimiento económico.

Sin embargo, el Perú es minero no en el buen sentido, porque la minería en sus estándares actuales es como una plaga que se expande e invade el territorio de las comunidades, provocando destrucción, muerte y enfermedades.

El acceso libre a los registros actualizados de las concesiones mineras no está garantizado, falta de transparencia acerca de los contenidos de los documentos como estudios de impacto socio-ambiental; informes de monitoreo ambiental etc., es de uso clasificado solo para personal de las empresas o del estado.

11.- Elaboración del plan estratégico de desarrollo del país hacia el 2050
Definición del modelo económico


El modelo económico actual se sustenta en la matriz energética de combustibles fósiles, en la persecución del lucro a todo costo y en una escalada de consumo, aparentemente sin límites, lo que conlleva la sobreexplotación y, por consiguiente, la creciente escasez de recursos naturales no renovables y el calentamiento global debido a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en conjunción con el agravamiento del fenómeno del cambio climático global.

El deshielo acelerado de los polos, los glaciares tropicales andinos y la deforestación de la Amazonia son algunos síntomas, entre otros, de la insostenibilidad del modelo económico presente. Este modelo promueve la desigualdad y el individualismo y pone en peligro la sobrevivencia del planeta.

Frente a ello por ejemplo el documento de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericana en Aparecida nos plantea el desafío de “buscar un modelo de desarrollo alternativo, integral y solidario”.

El modelo de desarrollo extractivista basado en la minería, para diversos sectores del Estado, pretende convertirse en fuente de legitimación social. Hoy, luego del acuerdo entre el Estado y las empresas mineras sobre el incremento de beneficios económicos (gravamen minero).

Es fundamental discutir la relación entre la dependencia de la explotación minera y el combate a la pobreza y el desarrollo nacional. Sobre todo para que la minería no se constituya en una fuente de afectación de derechos de las comunidades.

Ordenar el territorio nacional con criterio de sostenibilidad ambiental y con la participación de los pueblos y comunidades originarias, para definir las zonas del país en las cuales se pueda o no se pueda hacer minería.
 
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* Julio Quispe Medrano es radialista y comunicador social indígena quechua ,  actualmente se desempeña en el area de comunicacion de la CONACAMI, , consultor en comunicación para el desarrollo y proyectos audiovisuales con enfoque intercultural.

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